REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 26 de Febrero de 2.015.
204º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2014-0002481
RESOLUCIÓN N° PJ0242015000004
Con fecha 04 de Agosto de 2.014 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha, escrito continente de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos MARIO VICENTE AMONI VELASQUEZ Y MARIBEL HENRIQUEZ MORONTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.858.309 y V-8.887.123, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio NURIA COROMOTO YEPEZ DE AMONI , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 138.805 y de este domicilio.-
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 22-06-1984, conforme consta de la copia certificada del Acta de Nº 367, asentada al folio 414 al 419, Tomo 1, Libro 3 del Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1984, que acompañaron a la presente solicitud.
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon tres
(03) hijos de nombres: Marilyn, Jean Franco y Marian Celeste, todos mayores de edad tal como consta de sus respectivas partidas de nacimiento y copias de sus cedulas de identidad, igualmente expusieron que no obtuvieron bienes de fortuna que partir. Así lo hace constar el Tribunal;
Que el día 16 del mes de noviembre del año 2004, convinieron en
separarse del hogar común, permaneciendo así separados por mas de
cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 01 de octubre de 2014, se libro auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se libro boleta ordenando emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.)día de despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente. Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Publico, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma debidamente firmada, en fecha 06 de octubre de 2014; y en fecha 14 de octubre de 2014, la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su condición de Fiscal Séptimo (a) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia mediante la cual emite opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído los ciudadanos MARIO VICENTE AMONI VELASQUEZ Y MARIBEL HENRIQUEZ MORONTA, arriba identificados, por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
- Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg.- Merlid Elizabeth Figueredo.-
La Secretaria Temporal
Abg. Jennifer E. Anziani.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las once y
Treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria Temporal
Abg. Jennifer E. Anziani.
Orlando.-
RESOLUCIÓN N° PJ0242015000004
ASUNTO: FP02-S-2014-0002481
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