REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, diez de febrero de dos mil quince
204º Y 155º

RESOLUCION N°: PJ0252015000032
ASUNTO: FP02-S-2015-000326

Por recibida y vista la presente solicitud de declaración DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MILADYS JOSEFINA GARCIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la calle San Salvador, Ciudad Bolívar, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.194.108, debidamente asistida por el profesional del derecho ROOSEVELT ALEXANDER MARTINEZ SOLIDES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 182.151, de este domicilio, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente asunto versa sobre una solicitud de declaración de únicos y universales herederos, mediante la cual se pretende que este Tribunal declare como único y universal heredero de la de cujus GLADYS DEL VALLE GUTIERREZ GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.558.276, fallecida ab intestato en fecha 27 de abril del 2013, como se desprende en el escrito de la presente solicitud.
En fecha 06 de febrero de 2015, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, Revisada las actuaciones que acompañan la solicitud se evidencia que la solicitante no consignó ningún documento que sustente la presente solicitud. Toda solicitud debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil para su sustanciación, esta solicitud no cumple con lo establecido en el numeral 6° del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.-
Articulo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es , aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MILADYS JOSEFINA GARCIA GUTIERREZ. y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los diez días del mes de febrero del dos mil quince. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache.-
La Secretaria,


Abg. Emilia Caminero Sambrano.

En la misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las diez y treinta y tres minutos de la mañana (10:33 a.m.). Conste.-
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano.