REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, dos de febrero de dos mil quince
204° y 155º
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252015000026
ASUNTO: FP02-S-2014-003566
En fecha 28 de Noviembre de 2014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por los ciudadanos ANNALIESSE DE LA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ y WILMER MAURICIO MALAVE, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº V-15.186.346 y V-8.883.631, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio NOEMY DUARTE BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.193, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifestaron los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 02 de Mayo del 2.007, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 71, Libro 1-B, del libro de matrimonios civiles llevados por ese despacho en el año 2.007, la cual acompañaron marcada “A”.-
Los solicitantes señalaron que su último domicilio conyugal fue fijado en la Calle Amor Patrio cruce con Calle Carabobo, Casa Nº 02, Sector Casco Histórico, Parroquia Catedral, Municipio Heres del Estado Bolívar.-
Que durante su unión conyugal adquirieron bienes, los cuales serán objeto de partición una vez definitivamente firme la presente decisión, y no procrearon hijos.
Argumentaron, que desde el 27 de agosto del año 2008, decidieron separarse de hecho, y hasta la actualidad no ha sido posible la reconciliación entre ellos.-
Solicitaron, la citación del Fiscal del Ministerio Público; se admitiera y se sustanciara la solicitud, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en fin declarada con lugar con todos los pronunciamientos legales.-
El 03 de Diciembre de 2014, se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas bajo el N° FP02-S-2014-003566, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de despacho siguiente al de su notificación, para que expusiera lo que creyera conveniente en relación a dicha solicitud y, habiéndose librado la boleta de citación, se dio por citada el 13-01-2015.-
En fecha 20 de Enero de 2015, la abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, presentó escrito, señalando: …omisis… “este Representación Fiscal no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos arriba mencionados y, emite opinión favorable a la misma.”.-
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está subsumida dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, cuyo encabezamiento señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del código adjetivo civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos ANNALIESSE DE LA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ y WILMER MAURICIO MALAVE, por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 02 de Mayo del 2.007, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 71, Libro 1-B, del libro de matrimonios civiles llevados por ese despacho en el año 2.007, en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.
Publíquese y Regístrese.
Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dos días del mes de febrero del dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y veinte minutos de la mañana 10:20 a.m.). Conste.-
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
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