REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, veinte de febrero de dos mil quince
204º Y 156º

RESOLUCION N°: PJ0252015000037
ASUNTO: FP02-S-2015-000363

Por recibida y vista la presente solicitud de declaración DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana TIBISAY JOSEFINA RODRIGUEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.873.280, debidamente asistido por el profesional del derecho RAFAEL NAVARRO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 9.312, de este domicilio, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente asunto versa sobre una solicitud de declaración de únicos y universales herederos, mediante la cual se pretende que este Tribunal declare como único y universal heredero de la de cujus EVA MARIA MUÑOZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-778.874, fallecida ab intestato en fecha 27 de julio del 2007, como se desprende en el escrito de la presente solicitud.
En fecha 9 de febrero de 2015, este Tribunal instó a la solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción de la de cujus, Acta de nacimiento de los hijos, en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes.
Revisada las actuaciones que acompañan la solicitud se evidencia que hasta la presente fecha la solicitante no ha dado manifestación alguna de lo instado aunado a que ha vencido el lapso.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana TIBISAY JOSEFINA RODRIGUEZ y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veinte días del mes de febrero del dos mil quince. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,

ABG. ORLANDO TORRES ABACHE.-
La Secretaria,


ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO.

En la misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las once y ocho minutos de la mañana (11:08 a.m.). Conste.-
La Secretaria,

ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO