REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 04 de Febrero de 2015
204º y 155º

RESOLUCION Nº: PJ0252015000028
ASUNTO: FP02-V-2009-001764

Visto el escrito presentado en fecha 30 de enero de 2015, que antecede, suscrito por los ciudadanos DIOGENES FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.195.343, conjuntamente con su cónyuge ciudadana RAMONA DEL VALLE CASTELLANO DE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.933.225 y de este domicilio, asistidos por el abogado ARQUIMEDES HERNRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.098 y de este domicilio, en su carácter de parte demandante, y la ciudadana CLEOCINI BARRIOS PATETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.326.429 y de este domicilio, asistida por el profesional del derecho YASSER INATTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.061 y de este domicilio, conjuntamente con su concubino JOSE DOMINGO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.866.244, de este domicilio, en su carácter de parte demandada, mediante el cual celebran un convenimiento transaccional y, deciden poner fin al presente juicio por medio del CONVENIMIENTO.

Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al convenimiento Transaccional celebrado por las partes en fecha 30 de enero de 2015, teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Déjese copia certificada del presente auto y del escrito de convenimiento en el copiador de homologaciones del tribunal. Se ordena la expedición de copias certificadas del presente auto y del escrito de convenimiento a las partes.

Dese por terminado el presente asunto en el Sistema Juris 2000 y ordénese su Archivo Definitivo mediante auto de egreso.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache.-
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano.
En la misma fecha de hoy se publico la anterior sentencia, siendo las diez y cincuenta y siete minutos de la mañana (10:57 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano.


P/p EJJPR