REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 10 de febrero de 2015.
204º y 155º
Asunto: FP02-M-2014-000054
Resolución Nº: PJ0262015000027
En el juicio de cobro de bolívares, incoado a través del procedimiento por intimación, por el ciudadano: CARLOS ANDRES MIRANDA GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.725.407, asistido por el ciudadano VÍCTOR ALCIDES BARRIOS RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.375, contra la ciudadana ADRIANA DEL VALLE ADAMES MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.043.152, se dictó auto de admisión y decreto de intimación en fecha 29 de septiembre de 2014, mediante el cual se ordenó a la parte intimada a cancelar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la suma de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 96.000,00), que constituye el monto del cheque demandado. SEGUNDO: Las costas procesales calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%.) sobre las cantidades arriba discriminadas, es decir, la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00)
En fecha 14 de Octubre de 2014, se practicó la intimación personal de la ciudadana ADRIANA DEL VALLE ADAMES MUÑOZ, conforme se evidencia de la declaración del alguacil de este Juzgado en esa misma fecha, manifestando que consigna la boleta debidamente firmada.
Ahora bien, sobradamente transcurrido el plazo de diez (10) días de despacho, a que se refieren los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte accionada haya pagado la suma intimada o hecho oposición a la intimación planteada en su contra, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA firme el decreto de Intimación contenido en el auto de admisión dictado por este Juzgado en fecha 29 de septiembre de 2014, de conformidad con el citado artículo 651, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.
Por haber sido publicada fuera del lapso correspondiente se ordena la notificación de las partes, conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Acc
Abg. Nancy Guevara
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria Acc.
Abg. Nancy Guevara
NAR/IL/Nancy
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