REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
Ciudad Bolívar, 11 de febrero de 2015
204º y 155º

Asunto: FP02-M-2015-000003
Resolución Nº: PJ0262015000029


Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES incoada a través del procedimiento por intimación por la ciudadana ARACELIS PACHECO DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.890.922, asistida por los ciudadanos JEYSODELVA FLORES BOLÍVAR y JESUS RAFAEL TOVAR, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 48.693, contra el ciudadano: JOSE ALEXIS MARTINEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.899.383, de este domicilio, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa:

El artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, indica que el Juez negará la admisión de la demanda “Si no acompaña con el Libelo la prueba escrita del derecho que se alega”, siendo una de esas pruebas escritas las letras de cambio, como lo establece el artículo 644 del citado Código.

En el presente caso se observa que la parte actora no consignó ante este Tribunal el original de la letra de cambio en la cual fundamenta la demanda, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES incoada a través del procedimiento por intimación por la ciudadana ARACELIS PACHECO DE TOVAR contra JOSE ALEXIS MARTINEZ de conformidad con el ordinal 2 del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así se de decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015) Años: 204° de la Independencia y 155° de la federación..
El Juez


Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria (acc),


Abg. Nancy Guevara García

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).

La Secretaria (acc),


Abg. Nancy Guevara García





NAR/Nancy.