REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 11 de febrero de 2015
204º y 155º
Asunto: FP02-S-2014-003649
Resolución Nº PJ0262015000030
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A incoada a través del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: EULOLIO ANTONIO ROJAS CASTILLO y SULENIA DE JESUS RODRIGUEZ, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-3.171.583 y V-9.075.884, respectivamente, asistidos por los ciudadanos JOSE GREGORIO ODREMAN FERREIRA y KARLA CAMPOS OLEAGA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 129.397 y 100.426 en ese mismo orden, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente solicitud observa:
El artículo 754 del Código de Procedimiento Civil indica:
El Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado. (Negrillas y subrayado añadidas)
Por su parte el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de justicia dispone lo siguiente:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida
Como puede observarse de las normas transcritas prevén que el conocimiento de los juicios de divorcio es competencia de los jueces de municipio del último domicilio conyugal, y por cuanto de auto se evidencia que el último domicilio conyugal de los solicitantes EULOLIO ANTONIO ROJAS CASTILLO y SULENIA DE JESUS RODRIGUEZ, arriba identificados, fue en el Sector Caja de Agua, Calle el Salvador Gómez, Casa S7N del Municipio General Manuel Cedeño de Caicara del Orinoco del Estado Bolívar, es evidente que este Tribunal no competencia territorial para conocer del presente proceso. Así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declara INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento y DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines que continúe conociendo del presente procedimiento. Remítase mediante oficio el presente asunto una vez firme la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria Acc.
Abg. Nancy Guevara
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria Acc.
Abg. Nancy Guevara
NA/IL/Nancy
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