REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 2 de febrero de 2.015
204º y 155°
Asunto: FP02-O-2014-000077
Resolución: PJ0262015000020

En el procedimiento contentivo del recurso de habeas data interpuesto por el abogado CARLOS HIDALGO GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.247, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EUGENIO ISMAEL BOUZAS MEZONES, titular de la cédula de Identidad N° 4.600.345 contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINILALISTICAS (C.I.C.P.C.) señala el accionante que:

“El objeto de la presente pretensión de Habeas Data, previsto en el artículo 28 de la Constitución (…) es que se excluya del sistema computarizado Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la orden de captura administrativa dictada en el 13 de septiembre del año 1.980, en contra del ciudadano EUGENIO ISMAEL BOUZAS MEZONES, V-4.600.345, POR EL EXTINTO Cuerpo Técnico de Policía Judicial (PTJ), por ser ilegítima, toda vez que no esta ajustada a las garantías y derechos constitucionales del debido proceso y la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no haber una orden judicial debidamente emanada de conformidad con nuestro Ordenamiento jurídico, artículo 44, ordinal 1°, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Por otra parte solicita que este Tribunal “…dirija comunicación al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Ciudad Bolívar, a los fines de recabar los datos que aparecen registrados en el Sistema Integrado de Información Policial con respecto al accionante, EUGENIO ISMAEL BOUZAS MEZONES, V-4.600.345. A los fines de la entrega del correspondiente oficio se me designe correo especial”, solicitando, al final del escrito:

1.- PRIMERO.- ACEPTE LA COMPETENCIA para conocer la demanda de Hábeas Data, con el objeto de que se excluya del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la orden de captura administrativa de fecha 13 de septiembre del año 1.980 en contra del ciudadano EUGENIO ISMAEL BOUZAS MEZONES, V-4.600.345, por el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (PTJ), por ser ilegítima, toda vez que no esta ajustada al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal”.

2.- SEGUNDO.- Se ORDENE la exclusión del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la orden de captura administrativa dictada por el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (PTJ) de fecha 13 de septiembre del año 1.980 contra del ciudadano EUGENIO ISMAEL BOUZAS MEZONES, V-4.600.345, por ser ilegítima, toda vez que no estar ajustada al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal”.

3.- TERCERO.- Se ordene librar los oficios correspondientes a la Subdelegación de Ciudad Bolívar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Ciudad Bolívar, Consultoría Jurídica, y Distrito Capital, Avenida Urdaneta, Municipio Libertador, Caracas, Asesoría Jurídica Nacional del C.I.C.P.C., a fin de que practique la exclusión de la orden de captura del solicitante en el sistema computarizado Sistema Integrado de Información Policial SIIPOL.


Mediante Resolución de fecha 26 de diciembre de 2014 este Tribunal se declaró competente para conocer del habeas data interpuesto, conforme lo establece el artículo 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso interpuesto y ordenó librar oficio a la División Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), con sede en la ciudad de Caracas, haciéndole saber de la interposición del recurso en mención y a l os fines de que remitiere la documentación correspondiente al caso, designándose al apoderado del accionante como correo especial a los fines de gestionar la notificación de la institución mencionada.

En fecha 23 de enero del presente año se recibió vía fax, a través de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, oficio N° 9700-003-0056 emanado de la División de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) mediante el cual comunican a este Tribunal que una vez verificado el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) el accionante no posee “SOLICITUDES NI REGISTROS POLICIALES” por ante ese Cuerpo Policial, dando respuesta a la solicitud hecha, de lo cual se desprende que el accionante cumplió con las gestiones de notificación encomendada.

DECISION

El presente procedimiento trata de un recurso de habeas data interpuesto por el ciudadano EUGENIO ISMAEL BOUZAS MESONES contra Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) argumentando el accionante cuyo objeto es que:

(…) se excluya del sistema computarizado Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la orden de captura administrativa dictada en el 13 de septiembre del año 1.980, en contra del ciudadano EUGENIO ISMAEL BOUZAS MEZONES, V-4.600.345, POR EL EXTINTO Cuerpo Técnico de Policía Judicial (PTJ), por ser ilegítima, toda vez que no esta ajustada a las garantías y derechos constitucionales del debido proceso y la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no haber una orden judicial debidamente emanada de conformidad con nuestro Ordenamiento jurídico, artículo 44, ordinal 1°, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Sin embargo, no consta ninguna prueba en autos de que exista algún requerimiento de detención contra el accionante por parte del organismo mencionado.

Por el contrario, cursa en autos oficio emanado por parte de la División de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), mediante el cual informa a este Tribunal que el accionante no posee ningún registro policial o solicitudes, documento éste que es un instrumento público administrativo que no fue impugnado por el recurrente en el lapso establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual se le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.

Por otra parte, el accionante no produjo ninguna prueba que demuestre que realmente exista en su contra algún registro, solicitud, u orden de captura en el Registro Integrado de Información Policial (SIIPOL), ya que la copia de la solicitud que acompañare al escrito que encabeza este proceso dirigida al a la sede de esta ciudad del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) en fecha 21 de noviembre de 2014 no constituye ninguna prueba de tal hecho, ya que solo contiene afirmaciones hechas por el mismo solicitante.

En atención a lo expuesto, y por cuanto no cursa en autos prueba o indicio alguno de que el accionante aparezca como solicitado o tenga alguna orden de captura en el registro mencionado (SIIPOL) es forzoso para este Juzgador declarar la improcedencia del recurso mencionado, como así expresamente será indicado en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR el recurso de habeas data interpuesto por EUGENIO ISMAEL BOUZAS MEZONES, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.). Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en los archivos del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dos (2) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria .

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas



La anterior decisión fue publicada en su fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
La Secretaria .

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas