PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLIVAR, 02 de Febrero del año 2015.
204º y 155º


ASUNTO: FP02-S-2015-000265
Resolución Nº: PJ0262015000022

Vista la presente solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE, presentada por el ciudadano AZAEL RAMON PARRA BACA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.503.694, asistido por la ciudadana EUNIDES MARTINEZ DE LIZARDI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.671, mediante la cual celebra Partición Amistosa sobre los bienes habidos durante la unión matrimonial que mantuvo con la ciudadana TRINA DEL CARMEN FAYOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.895.811, celebrada el 19 de Noviembre del año 1979, que existió entre ellos, la cual quedó disuelta en fecha 01 de junio del año 2009 mediante sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; este Tribunal, considerando que la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, otorgó de forma exclusiva y excluyente a los juzgados de municipio, el conocimiento de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes; considerando que en la presente transacción no están involucrados niños o adolescentes, sino que se trata de un asunto meramente patrimonial que solo afectan los interesan de los ciudadanos mencionados; considerando que el presente asunto es de jurisdicción voluntaria o no contenciosa; se declara competente para conocer de la transacción extrajudicial efectuada por los solicitantes y en consecuencia, observándose que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones (patrimonio), este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes, en los términos expuestos en la solicitud que antecede, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos 1.713 y 1.714 y 1.718 del Código Civil. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes con inserción del presente auto. Devuélvanse los originales cuya devolución se solicite, previa certificación en autos. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta de la tarde (03:20 p.m.).
La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas


NAR/IL/Nancy