REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO

Ciudad Bolívar, veintitrés (23) de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: FP02-S-2010-002259
Resolución Nº: PJ0262015000035

De una revisión efectuada a las actas procesales del presente expediente, este Tribunal observa que las partes han abandonado el instar el proceso, de lo cual derivan ciertas consecuencias, siendo una de ellas su extinción como sanción a la inactividad de las partes.

En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la partes.

Por otra parte, el artículo 269 ejusdem establece:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente,

Igualmente, el artículo 270 del mismo Código dice
:

La perención no impide que se vuelva a proponer la demanda, ni extingue los efectos de las decisiones dictadas, ni las pruebas que resulten de los autos; Solamente extingue el proceso.
(…)

Ahora bien, en el caso sub iudice se observa que desde el día 14 de Octubre de 2010, última actuación procesal del solicitante, mediante la cual consignó reforma del escrito de solicitud, siendo admitido y sustanciado siendo este procedimiento de jurisdicción voluntaria y no contenciosa, se libró al efecto Edicto para su publicación, siendo notificado el Fiscal Séptimo de Familia, quien emitió opinión favorable siempre que se cumpliera con la publicación de dicho edicto el cual fue librado en fecha 05 de noviembre de 2010, y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que el solicitante haya ejecutado ningún acto de procedimiento entre las fechas indicadas, lo que materializa la falta de interés procesal y la subsunción de los hechos en las normas procesales transcritas, lo que se traduce en la extinción del proceso por haberse producido la perención de la instancia.

Por los razonamientos expuestos, este Juzgador Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia decreta la extinción del proceso, en el presente Procedimiento de RECTIFICACION DE ACTAS DE FEUNCION interpuesto por ERNESTO DAVID CASTRO RODRIGUEZ. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 A.m.).
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas


NAR/IL/Nancy