REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR



PUERTO ORDAZ, ONCE DE FEBRERO DE 2.015
AÑOS: 204º Y 156º

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano (a): CLEONIDES MARIA MORA VALLEJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. 5.082.693, en su propio nombre y en representación de AMADOR DALMIRO AGUSTIN REJON VELASQUEZ, AMADOR JOSE REJON MORA, ARTURO JOSE REJON MORA y REBECA MARIA REJON MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-12.658.979, V-17.210.045, V-20.840.160 y V-25.083.373, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio DEXY GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro.103.403. En fecha 16 de Enero de 2.015 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní. Segundo Circuito. Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con el acta de esa misma fecha.
En fecha 13 de Enero de 2.015 se le dio entrada a la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 14.957, y se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, y se insta a los solicitantes a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud. Manifestó el solicitante que el ciudadano AMADOR JOSE REJON GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.655.238, falleció AB-INTESTATO, el día 01 de Diciembre de 2.014, en el Instituto Clínico Unare, Puerto Ordaz, Estado Bolívar,
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente del de cujus ciudadano AMADOR JOSE REJON GARCES,
Copia certificada del acta de matrimonio de del de Cujus AMADOR JOSE REJON GARCES con CLEONIDES MARIA MORA VALLEJO.
Copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos AMADOR DALMIRO AGUSTIN REJON VELASQUEZ, AMADOR JOSE REJON MORA, ARTURO JOSE REJON MORA y REBECA MARIA REJON MORA, hijos del de Cujus.
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos CLEONIDES MARIA MORA VALLEJO (cónyuge) y de los ciudadanos: AMADOR DALMIRO AGUSTIN REJON VELASQUEZ, AMADOR JOSE REJON MORA, ARTURO JOSE REJON MORA y REBECA MARIA REJON MORA, hijos del de cujus.
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del de Cujus ciudadano AMADOR JOSE REJON GARCES,
En fecha 23 de Enero de 2.015 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MERLIS JOSEFINA PLANCHART GOMEZ y DAYRI GRETRUDIS CASTRILLO BARRIENTOS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.422.060 y V- 9.192.830, respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos , esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.-
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus ciudadano AMADOR JOSE REJON GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.655.238, falleció AB-INTESTATO, el día 01 de Diciembre de 2.014, en el Instituto Clínico Unare, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a consecuencia de SEPSIS DE PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL a la ciudadana CLEONIDES MARIA MORA VALLEJO (cónyuge) y a los ciudadanos: AMADOR DALMIRO AGUSTIN REJON VELASQUEZ, AMADOR JOSE REJON MORA, ARTURO JOSE REJON MORA y REBECA MARIA REJON MORA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.082.693, V-12.658.979, V-17.210.045, V-20.840.160 y V-25.083.373 respectivamente, hijos del de cujus. Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Once de Febrero de dos mil quince . Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. LUIS AGOSTINI.

En la misma fecha de hoy, siendo las 09:05 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. LUIS AGOSTINI.