REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 204º Y 155º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: JOSELIN ADRIANA DI CIOCCIO VARGAS y DARWIN JOSÉ RIVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-24.412.061 y V-14.987.138, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LISBET ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.058, y de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 12.836.
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Once (11) de Noviembre de 2013, por este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: JOSELIN ADRIANA DI CIOCCIO VARGAS y DARWIN JOSÉ RIVILLA, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LISBET ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.058, y de este domicilio, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2013.
Por escrito de fecha Tres (03) de Diciembre de 2014, presentado por la ciudadana JOSELIN ADRIANA DI CIOCCIO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.412.061, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio LISBET ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.058, y de este domicilio, mediante la cual expone: “Visto que ha transcurrido más de un (01) año que se introdujo la Separación de Cuerpos por ante este Tribunal, siendo la misma ADMITIDA en fecha 21 de Noviembre del año 2013, por lo que le solicito, se sirva declarar la CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185 en su parte in fine del Código Civil Vigente y declare la disolución del vinculo matrimonial que nos une en forma legal con todos los pronunciamientos de Ley…”.-
Por auto de fecha 08 de Diciembre de 2.014, este Tribunal visto el escrito de fecha 03 de Diciembre de 2014, presentado por la ciudadana JOSELIN ADRIANA DI CIOCCIO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.412.061, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio LISBET ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.058, y de este domicilio, mediante la cual solicito se sirva declarar la CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO; en consecuencia ordena librar Boleta de Notificación al cónyuge ciudadano DARWIN JOSÉ RIVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.987.138, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho, siguiente aquel en que conste en autos su notificación y exponga relación a la solicitud de Conversión en Divorcio en la presente causa de Separación de Cuerpos.-
Por diligencia de fecha 22 de Enero del 2015, suscrita por el ciudadano DARWIN JOSÉ RIVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.987.138, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LISBET ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.058, y de este domicilio, mediante la cual expone: “Vista boleta de notificación de fecha 08 de Diciembre del año 2014, me doy por notificado, asimismo solicito se sirva declarar “La Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio” conforme lo establece el artículo 185 en su parte in fine del Código Civil, y declare la disolución del vinculo matrimonial que nos une, con todos los pronunciamientos de Ley…”.-
Por diligencia de fecha 22 de Enero del 2015, suscrita por el ciudadano JESÚS ARMANDO FAJARDO PEREZ, Alguacil Temporal de este Despacho, mediante la cual expone que consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por ciudadano DARWIN JOSÉ RIVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.987.138, en esta misma fecha 22/01/2015, a las 10:08 a.m, en el recinto de este Tribunal; consignación que hago a los fines legales consiguientes.-
Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges JOSELIN ADRIANA DI CIOCCIO VARGAS y DARWIN JOSÉ RIVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-24.412.061 y V-14.987.138, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Dieciséis (16) de Abril de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta del acta de matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 370, Libro Nro. 3, del año 2010, consignada con el escrito de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los DIECIOCHO (18) días del mes de FEBRERO de DOS MIL QUINCE (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. LUIS ANGEL AGOSTINI.
En la misma fecha de hoy, (18) de Febrero de 2015, siendo la 01:45 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. LUIS ANGEL AGOSTINI.
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