REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 204º Y 155º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: AWUIDA MARIBEL ASTUDILLO LONGART y JOSÉ GREGORIO CAMPOS ANTOIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-12.133.373 y V-10.392.829, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ZONIA NARVÁEZ AYALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.869, y de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 12.779
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Veintidós (22) de Octubre de 2013, por este Tribunal Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: AWUIDA MARIBEL ASTUDILLO LONGART y JOSÉ GREGORIO CAMPOS ANTOIMA, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por asistidos por la abogada en ejercicio ZONIA NARVÁEZ AYALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.869, y de este domicilio, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Treinta (30) de Octubre de 2013.-
Mediante diligencia de fecha Doce (12) de Febrero de 2015, presentado por los ciudadanos: AWUIDA MARIBEL ASTUDILLO LONGART y JOSÉ GREGORIO CAMPOS ANTOIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-12.133.373 y V-10.392.829, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ZONIA NARVÁEZ AYALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.869, y de este domicilio, mediante el cual exponen “… En vista de haber transcurrido el lapso legal de nuestra separación de cuerpos solicitamos ante este Tribunal la conversión de divorcio de la mencionada separación de cuerpos establecida en la Ley…”
Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre los cónyuges AWUIDA MARIBEL ASTUDILLO LONGART y JOSÉ GREGORIO CAMPOS ANTOIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-12.133.373 y V-10.392.829, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta del acta de matrimonio acompañada en Original, inserta bajo el Nº 704, al folio 14, del año 1989, consignada con el escrito de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los DIECINUEVE (19) días del mes de FEBRERO de DOS MIL QUINCE (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. LUIS ANGEL AGOSTINI.
En la misma fecha de hoy, (19) de Febrero de 2015, siendo las 12:10 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. LUIS ANGEL AGOSTINI.
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