REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 20 DE FEBRERO DE 2015
AÑOS: 205º Y 155º
JURISDICCION MERCANTIL
Visto el CONVENIMIENTO contenido en la diligencia de fecha 06 de abril del año 2011, suscrita por la PARTE DEMANDADA, Ciudadano GIUSEPPE PRINCIOTTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.907.616, en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil PRAM, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en el año 1989, bajo el Nº 07, folios 309 al 316 y su vto, Tomo 56, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.786, mediante la cual se da por intimado, renuncia al lapso de comparecencia y conviene en todas y cada uno de los términos por concepto de intimación por cobro de bolívares, ofreciendo en pago la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/CTMS (Bsf. 35.000,00), y vista asimismo, la diligencia de fecha 26 de abril del año 20011, suscrita por la PARTE ACTORA, Ciudadano JOSE LUIS CORREA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.150.796, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CLAUDINA ZACARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.840, mediante la cual acepta el convenimiento ofrecido por la parte demandada en su diligencia de fecha 26 de abril de 2011, en el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), y siendo que dicho convenimiento versa sobre materias en las cuales no están interesado el orden público ni atenta contra las buenas, por lo que al cumplir el convenimiento de la parte demandada con los requisitos exigidos en los Artículos 263, 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 154 Ejusdem, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes y HOMOLOGA dicho convenimiento con el carácter de sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada y así se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZA,
ABG. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO TEMP,
ABG. LUIS AGOSTINI HASLAM.
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, SIENDO LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 A.M.).
EL SECRETARIO TEMP,
ABG. LUIS AGOSTINI HASLAM.
AMV/lah/gregoria.
EXP N° 11.394.
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