REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 204º Y 155º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: MARBELIA DEL VALLE GAMBOA GONZALEZ y MIGUEL ANGEL SALAZAR MARAPACUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-8.955.784 y V-6.845.242, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio RAIZA GAMBOA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.846, y de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 12.878
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2013, por este Tribunal Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: MARBELIA DEL VALLE GAMBOA GONZALEZ y MIGUEL ANGEL SALAZAR MARAPACUTO, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por asistidos por la abogada en ejercicio RAIZA GAMBOA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.846, y de este domicilio, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2013.-
Mediante diligencia de fecha Trece (13) de Febrero de 2015, presentado por los ciudadanos: MARBELIA DEL VALLE GAMBOA GONZALEZ y MIGUEL ANGEL SALAZAR MARAPACUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-8.955.784 y V-6.845.242, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio RAIZA GAMBOA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.846, y de este domicilio, mediante el cual exponen “… Por cuanto desde el día 27-11-13, hasta la presente fecha 13-02-15, ha transcurrido mas de un año de la separación de cuerpos y bienes, convenida ante este Tribunal expediente Nº 12.878, y es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, pido con el debido respeto y acatamiento, declare dicha conversión en divorcio…”
Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre los cónyuges MARBELIA DEL VALLE GAMBOA GONZALEZ y MIGUEL ANGEL SALAZAR MARAPACUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-8.955.784 y V-6.845.242, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Veintiuno (21) de Junio de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia 11 de Abril de San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, según consta del acta de matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 195, Libro Nº 4, del año 2012, consignada con el escrito de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTITRÉS (23) días del mes de FEBRERO de DOS MIL QUINCE (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. LUIS ANGEL AGOSTINI.
En la misma fecha de hoy, (23) de Febrero de 2015, siendo las 10:00 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. LUIS ANGEL AGOSTINI.
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