REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 204º Y 155º
PARTE ACTORA: JESUS SALVADOR GARCIA MALPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.218.246.-
ABOGADOS APODERADOS: GHISLANE TABATA PEÑA Y MIGDALYS NUÑEZ SALAZAR, abogadas en ejercicios e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 29.989 y 191.443, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS PEÑA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.175.336.-

MOTIVO: COBRO DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO

DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA (CUANTÍA)

EXPEDIENTE: 13.380.-

El presente juicio se inicia por demanda de COBRO DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por las ciudadanas GHISLANE TABATA PEÑA Y MIGDALYS NUÑEZ SALAZAR, abogadas en ejercicios e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 29.989 y 191.443, respectivamente, actuando en su carácter de Co-apoderadas judiciales del ciudadano JESUS SALVADOR GARCIA MALPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.218.246, por efecto de distribución diaria le fue asignada a este Tribunal la cual fue anotada en el libro de Causa, bajo el N°13.380.

Las Co-apoderadas Judiciales de la parte actora expusieron en su libelo lo siguiente: “…En día Jueves 12 de Junio de 2014, y siendo las 6:40 AM, aproximadamente nuestro poderdante JESUS SALVADOR GARCIA MALPA, antes descrito, conducia su vehiculo MARCA Jeep, MODELO: Gran Cherokee, (..) fue impactadote manera sorpresiva y en forma violenta por un vehiculo CLASE: Rustico, TIPO: Techo Duro, MARCA : Toyota … Propiedad del ciudadano JORGE LUIS PEÑA SALAS(…) el monto total en bolívares solicitado en esta demanda es de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CON CERO CÉNTIMO (Bs. 1.397.000,00) EQUIVALENTE A ONCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (11.000 U.T)…”
Fundamentando su pretensión en los artículos, 127, 138 y 150 Ley de Transito y Transporte Terrestre, en concordancia con los artículos 1.185 y 1196 del Código Civil, artículos 127, 138, 150, del decreto 1.535 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal para que esta Juzgadora se pronuncie en relación a la admisibilidad de la pretensión deducida en el escrito libelar presentado por la parte actora supra señalada, pasa a hacerlo bajo las consideraciones que seguidamente se exponen:
En el caso de autos, esta sentenciadora observa que la parte actora ha demandado el Cobro de Daños Materiales Derivados de Accidente de Transito,, fundamentando su petición en lo establecido en los artículos, 127, 138 y 150 Ley de Transito y Transporte Terrestre, en concordancia con los artículos 1.185 y 1196 del Código Civil, artículos 127, 138, 150, del decreto 1.535 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre.
Así mismo, el Tribunal observa que el accionante estima la demanda en la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CON CERO CÉNTIMO (Bs. 1.397.000,00) lo que es igual a ONCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (11.000 U.T). cantidad ésta que supera la competencia por la cuantía de un Juzgado de Municipio, perdiendo este Juzgado la competencia para conocer la presente causa, en razón de la competencia por la cuantía; cabe resaltar que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, cuya vigencia entró en la fecha de su publicación.
Al respecto, dicha Resolución en su artículo1, señala lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.” (Resaltado del Tribunal).

Es por lo que estima quien suscribe que este Tribunal no es competente para conocer la presente causa en virtud de que en la misma se evidencia que la pretensión planteada por la parte actora en libelo, es superior a la competencia por el valor atribuido a este Juzgado, el Juez competente para conocer de la misma es el Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Y así se decide.
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que me confiere la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, en concordancia con los artículos los artículos 49, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 242, del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE por razón de la CUANTIA, para conocer de la presente causa de COBRO DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por las ciudadanas GHISLANE TABATA PEÑA Y MIGDALYS NUÑEZ SALAZAR, abogadas en ejercicios e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 29.989 y 191.443, respectivamente, actuando en su carácter de Co-apoderadas judiciales del ciudadano JESUS SALVADOR GARCIA MALPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.218.246, y en virtud de ello DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Remítase el original del presente expediente, para que conozcan de la presente causa, el Juzgado de Primera Instancia que corresponda por efecto de la distribución diaria de asuntos ingresados, con su respectivo Oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintiséis (26) día del mes de Febrero de Dos Mil Quince ((2.015).- Años: 204° de la Independencia y l55° de la Federación.-
La Jueza

Abg. Ana Mercedes Vallee.
El Secretario,

Abg. Luis Agostini H.

Seguidamente en esta misma fecha, siendo las dos y veinte de la tarde (2: 20pm) se publicó la presente decisión.- Conste.-
El Secretario,

Abg. Luis Agostini H.