REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

AÑOS: 204º Y 155º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: BULMARA JOSEFINA ROSAS DE ESCALONA y DANIEL ENRRIQUE ESCALONA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-8.959.309 y V-18.805.522, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALEJANDRO SALCEDO FIGARELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.318, y de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 12.930
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2013, por este Tribunal Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: BULMARA JOSEFINA ROSAS DE ESCALONA y DANIEL ENRRIQUE ESCALONA PINTO, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por asistidos por el abogado en ejercicio ALEJANDRO SALCEDO FIGARELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.318, y de este domicilio, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Trece (13) de Enero de 2014.-

Mediante diligencia de fecha Veintiuno (21) de Enero de 2015, presentado por los ciudadanos: BULMARA JOSEFINA ROSAS DE ESCALONA y DANIEL ENRRIQUE ESCALONA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-8.959.309 y V-18.805.522, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALEJANDRO SALCEDO FIGARELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.318, y de este domicilio, mediante el cual exponen “… Por cuanto ha transcurrido el tiempo de un año (13/01/2014) desde que se decretó nuestra separación de cuerpos y bienes, y no habido reconciliación entre nosotros, respetuosamente solicitamos la conversión en divorcio y en consecuencia se declare disuelto el vinculo matrimonial que nos une…”

Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre los cónyuges BULMARA JOSEFINA ROSAS DE ESCALONA y DANIEL ENRRIQUE ESCALONA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-8.959.309 y V-18.805.522, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Veinte (20) de Febrero de 2013, por ante la Oficina del Registro Civil de Unare del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta del acta de matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 68, del Libro de Registro de Matrimonios Civiles Nº 1, del año 2013, consignada con el escrito de la solicitud.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los CINCO (05) días del mes de FEBRERO de DOS MIL QUINCE (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. LUIS ANGEL AGOSTINI.
En la misma fecha de hoy, (05) de Febrero de 2015, siendo las 09:20 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. LUIS ANGEL AGOSTIN