Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios
Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 19 de Febrero de 2015
205° y 156°


EXP. N° 4.383-14.-

Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:
PRIMERA

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. Que las partes en este juicio son:
• SOLICITANTES: JADEL JESUS HERNANDEZ Y MARIBEL BERMUDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.250.401 y V- 11.337.832, respectivamente.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Abogada en Ejercicio IRIANNYS DEL VALLE LEON LEONETT, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.499.-
• Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-

SEGUNDA

Síntesis de los Hechos

En fecha 19 de Marzo de 2.014, comparecieron por ante este Juzgado Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor, los ciudadanos JADEL JESUS HERNANDEZ Y MARIBEL BERMUDEZ RODRIGUEZ, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio IRIANNYS DEL VALLE LEON LEONETT, todos ya identificados, a los fines de interponer formalmente solicitud de DIVORCIO 185-A recayendo en este Juzgado en fecha 20 de Marzo de 2.014.-

En fecha 31 de Marzo de 2.014, este Tribunal admitió la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, ordenándose la respectiva notificación a la Representante Fiscal con Competencia en el Sistema Rector de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-
Del escrito de solicitud se observa, que los peticionarios sustentan la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: comienzan afirmando que en fecha 18 de Abril del año 1.989, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Úrica Municipio Pedro Maria Freites, del Estado Anzoátegui, asimismo manifiestan que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el sector Inavi, calle 6, casa Nº 48, de la población de Punta de Mata, del Municipio Ezequiel Zamora,. Del Estado Monagas; posteriormente, comenzaron a surgir una serie de desavenencias, en virtud de las cuales decidieron separarse de hecho en fecha 14 de Marzo del año 1998, habiendo transcurrido más de cinco (5) años de ruptura prolongada de su vida en común, sin que entre ellos se haya producido reconciliación alguna. Es por esta razón que comparecen ante esta autoridad a los fines de solicitar como en efecto lo hacen la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, de igual forma manifiestan que durante su unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos que lleva por nombre HECTOR LUIS HERNANDEZ BERMUDEZ Y GRACIELA DEL VALLE HERNANDEZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N°V-22.707.533 y N°V-23.539.686, respectivamente, quien son mayores de edad, y manifiestan no tener bienes que liquidar, por ultimo solicitan que la presente demanda sea admitida, sustanciada, tramitada y declarada con lugar en la definitiva.-

TERCERA
Motiva
Motivos de hecho y de derecho de la decisión
El artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece de forma textual, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

De la norma supra transcrita se evidencia que existen ciertos requisitos para la procedencia de la presente acción, los cuales serán examinados de seguidas, a los fines de determinar su cumplimiento en el caso de autos.

• Separación de Hecho por más de cinco (5) años: En el caso bajo estudio se evidencia que los ciudadanos JADEL JESUS HERNANDEZ Y MARIBEL BERMUDEZ RODRIGUEZ, manifestaron de forma textual estar separados de hecho desde el día 14 de Marzo del año 1998, lo cual sobrepasa el tiempo mínimo a fin de que proceda la presente acción, es decir, se cumple plenamente con el presente requisito establecido en la norma.-
• Del Acta de Matrimonio: Observa este Tribunal que los peticionarios acompañaron a su solicitud de DIVORCIO 185-A, Original del Acta de Matrimonio, la cual riela en auto en el folio Seis (06) y su vto, del presente expediente; demostrándose con ello, que en fecha 18 de Abril del año 1.989, contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos JADEL JESUS HERNANDEZ Y MARIBEL BERMUDEZ RODRIGUEZ, por ante el Registro Civil de la Parroquia Úrica Municipio Pedro Maria Freites, del Estado Anzoátegui.-
• Notificación al Fiscal del Ministerio Publico: En fecha 24 de Noviembre de 2.014, el ciudadano alguacil temporal adscrito a este Juzgado, consigno diligencia mediante la cual manifiesta la materialización de la Notificación a la Fiscal Vigésima (22) del Ministerio Publico, asimismo, consignó en autos oficio N° 16-F22-OFC-0744-2014, mediante el cual la ciudadana Fiscal Vigésima (22) del Ministerio Publico, informa a este Tribunal su opinión favorable, en relación con la presente solicitud de divorcio.-

En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la declaración de DIVORCIO 185-A, y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.-

CUARTA
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos JADEL JESUS HERNANDEZ Y MARIBEL BERMUDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.250.401 y V- 11.337.832, respectivamente, asistidos por la Abogada en Ejercicio IRIANNYS DEL VALLE LEON LEONETT, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.499, en consecuencia de ello: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisoria,

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Abg. LUDMILA RIVERA CAÑAS.

La Secretaria Temporal,

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ABG. AILEEN GUEVARA-

En esta misma fecha siendo las 10:40 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-

La Secretaria Temporal,

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ABG. AILEEN GUEVARA-


LRC/CPS/242.-
Exp. N° 4.383-2014