REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de febrero de 2.015
Años: 204° y 156°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, presentados por la parte interesada, ciudadanas CARLIS SOLMARI PÉREZ CAMACARO y ROSA ADELAIDA RAMÍREZ RIVERO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad N° V- 22.308.055 y V- 13.502.504 respectivamente, la primera domiciliada en el sector Las Mercedes, Leonor Bernabo II, casa sin número, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y la segunda domiciliada en el sector Las Mercedes, calle Principal Alfonzo López, casa sin número, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de los ciudadanos JONNY DANIEL OCHOA RODRÍGUEZ y CARMEN GREGORIA RAMÍREZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de la cédula de identidad N° V- 10.854.575 y V- 10.860.478 respectivamente, (tal como se evidencia en las copias de cédulas de identidad, anexas al folio tres (3) de la presente solicitud), sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno municipal, ubicadas en Las Mercedes, sector II, La Bernabo, calle La Bernabo, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Título Supletorio; en un área de terreno que mide Ciento Cincuenta metros cuadrados con Setenta y Siete centímetros (150,77 m2), con un área de construcción que mide Treinta y Siete metros cuadrados con Veinticinco centímetros (37,25 m2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: solar de la casa de David Márquez, con 12,30 metros lineales; Sur: casa y solar de Alicia Rodríguez y otros, con 10,20 y 6,05 metros lineales; Este: calle La Bernabo, con 9,35 metros lineales, y Oeste: casa y solar de David Márquez, con 7,70 metros lineales; bienhechurías que constan de una (1) casa familiar, construida con techo de zinc y acerolit, se encuentra distribuida de la siguiente manera: una (1) habitación, un (1) baño, una (1) sala cocina comedor, además posee todos los servicios públicos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada, tal como se ordenó en el auto de admisión. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,


ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,


ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, tal como fue ordenado, se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,


ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.