REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 09 de Febrero del 2.015.
Años: 204° y 155°




Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ISMARY PAOLA MAÍZ ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-17.256.217 y domiciliada en San José de Carupano sector el Samán casa s/n, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy y ROMER ENRIQUE COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-10.858.591 y domiciliado en San José de Carupano, calle principal casa s/n, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIBEL JOSEFINA SALCEDO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.279.019 (tal como se evidencia en copia de cédula anexa), sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle Los Mangos del barrio San José de Carupano, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Trescientos Veintidós metros cuadrados (322 m2), con un área de construcción que mide Ciento Cuarenta y Ocho con Veinte metros cuadrados (148,20 m2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: calle Los Mangos(su frente); Sur: casa y solar que es o fue de Francisca Ruiz; Este: rancho de Luz Mayra Gutiérrez, y Oeste: terreno de Elba Salcedo; bienhechurías constan de paredes de bloques, techo de losa nervada, dos baños, cuatro dormitorios, una sala-comedor y una cocina; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.