REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de febrero de 2015
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FERMÍN JUVENAL PINEDA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la calle principal de Piedra Grande, casa N° 18, avenida Cedeño, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.052.486 y MARÍO JESÚS ALVARADO PETIT, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la calle principal, Piedra Grande, sector Ruiz Pineda, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 16.112.972, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana LINA MERCEDES TOVAR VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad Nº 4.283.402; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal; ubicada en el sector Piedra Grande, avenida Cedeño con calle 1 Ruiz Pineda, municipio Independencia, estado Yaracuy, que mide en su totalidad cuatrocientos noventa y tres metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros cuadrados (493,44 mts2) y un área de construcción de trescientos setenta y dos metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros cuadrados (372,49 mts2); contentiva de una (1) casa, constante de un (1) porche, garaje, recibo, comedor, cocina, un (1) baño, cinco (5) habitaciones, piso de cemento, techo de acerolit, paredes de bloque, cercada con paredes de bloque, sala de estar, un (1) depósito en la parte trasera de la casa, servicio de luz y agua; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: calle 1 Ruiz Pineda; Sur: casa que es o fue de Alvina Renam; Este: casa que es o fue de Mírian Ordóñez; y Oeste: casa que es o fue de Jorge Rodríguez.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La…
Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Solic. N° 2.415/15/RMGM/AJRR/mcsm
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de febrero de 2015
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FERMÍN JUVENAL PINEDA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la calle principal de Piedra Grande, casa N° 18, avenida Cedeño, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.052.486 y MARÍO JESÚS ALVARADO PETIT, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la calle principal, Piedra Grande, sector Ruiz Pineda, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 16.112.972, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana LINA MERCEDES TOVAR VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad Nº 4.283.402; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal; ubicada en el sector Piedra Grande, avenida Cedeño con calle 1 Ruiz Pineda, municipio Independencia, estado Yaracuy, que mide en su totalidad cuatrocientos noventa y tres metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros cuadrados (493,44 mts2) y un área de construcción de trescientos setenta y dos metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros cuadrados (372,49 mts2); contentiva de una (1) casa, constante de un (1) porche, garaje, recibo, comedor, cocina, un (1) baño, cinco (5) habitaciones, piso de cemento, techo de acerolit, paredes de bloque, cercada con paredes de bloque, sala de estar, un (1) depósito en la parte trasera de la casa, servicio de luz y agua; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: calle 1 Ruiz Pineda; Sur: casa que es o fue de Alvina Renam; Este: casa que es o fue de Mírian Ordóñez; y Oeste: casa que es o fue de Jorge Rodríguez.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La…
Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Solic. N° 2.415/15/RMGM/AJRR/mcsm