REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de febrero de 2015
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana EGMIDIA LISBETH CEDEÑO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la calle principal de Guayurebo, casa sin número, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.590.351; y el ciudadano MIGUEL HERNÁNDEZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la calle 1, casa sin número, Guayurebo, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.127.757, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana YUDIS MERCEDES RODRÍGUEZ MARCHAN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad número 7.512.808, asistida por el abogado WILFREDO REQUENA BELIZARIO, inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 67.273; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle principal, sector el Cedral, Guayurebo, municipio Cocorote, estado Yaracuy; que mide en su totalidad tres mil treinta y siete metros cuadrados con cuarenta y un centímetros cuadrados (3.037,41 m2) y un área de construcción que mide sesenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros cuadrados (65,42 m2); las cuales consisten en una (1) vivienda, de tres (3) habitaciones, un (1) baño, un (1) corredor, un (1) tanque de almacenamiento de agua pequeño, con paredes de bloques, ventanas y puertas de hierro, techo de acerolit y de zinc, con sus servicios de agua y luz, piso de cemento pulido cercada en su totalidad con estantillos de madera, alambre de púas; se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: (85.71Mts) con terrenos del señor Ali Tron.- SUR: (29,42Mts.) con terrenos del señor Blas Villegas; ESTE: (73,19 Mts.) con terrenos del señor Wuillians Salazar y calle principal Guayurebo; OESTE: (67,99Mts.) con terrenos del señor Ramón Sánchez.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.-
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.-
Exp. N° 2.419-15/RMGM/AJRR/cmgl