En horas de despacho del día de hoy, martes veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las once y treinta antes meridiem (11:30 a. m.), día y hora previamente fijados por este tribunal para llevar a efecto la evacuación de la prueba de Inspección Judicial promovida por la parte demandada en el presente juicio; se trasladó y constituyó este órgano jurisdiccional, en la sede de la Asociación Civil “UNIÓN DE CONDUCTORES BRISAS DEL TERMINAL”, situada en la calle Principal del sector Higuerón, frente a la 4ª etapa, al lado de un galpón sin nombre, municipio San Felipe del estado Yaracuy; concretamente en el inmueble que sirve de sede a la parte demandada y a que se refiere el Escrito de Promoción de Pruebas, en el presente juicio distinguido con el Nº 2.119-14; en compañía de la parte demandante: el ciudadano JORGE LUÍS CATILLO, titular de la cédula de identidad Nº 7.504.440 y sus apoderados judiciales, los abogados CARLOS JOSÉ MONTESINOS VIEZ y JUAN GREGORIO MAYOR, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 175.931 y 151.280 respectivamente; y de la parte demandada, la Asociación Civil “UNIÓN DE CONDUCTORES BRISAS DEL TERMINAL”, de este domicilio e inscrita originalmente por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Felipe, en fecha 30 de noviembre de 1995, bajo el Nº 2, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 14, cuatro trimestre de 1995; en la persona de su Presidente y representante legal, ciudadano JUAN DE LOS SANTOS VERASTEGUI NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.365.666 y su apoderado judicial, abogado JESÚS ENRIQUE BUSTILLO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.553. Una vez en el referido sitio, el tribunal fue atendido por los ciudadanosERWIN ARGENIS GÓMEZ GARCÍA y JOSÉ DANIEL CHAPELLÍN GONZÁLEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con los cargos de Secretario de Organización y Presidente del Tribunal Disciplinario de la referida asociación civil, respetivamente, y titulares de las cédulas de identidad números 7.582.399 y 8.774.491 en su orden; a quienes se les notificó de la misión que en este acto cumple el tribunal. A continuación, se deja constancia que el presente traslado se efectúa de manera gratuita, como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. In continenti, cuando se procedía a dejar constancia sobre el primer particular, solicitó el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandante, abogados CARLOS JOSÉ MONTESINOS VIEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.931;y expuso: “Solicito al ciudadano juez, no realice la Inspección Judicial de autos, por cuanto las partes hemos llegado en este mismo acto a un Acuerdo Conciliatorio, con el cual pondremos fin al presente juicio; y en su lugar proceda como lo dispone el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”. Seguidamente, solicitó también el derecho de palabra, el apoderado judicial de la parte demandada, el abogado JESÚS ENRIQUE BUSTILLO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.553; y expuso: “Ratifico la solicitud que acaba de realizar el colega MONTESINOS VIEZ, en el sentido de que ese tribunal de paso a la conciliación, conforme al mencionado artículo 257. Es todo”. En este estado, vista la solicitud realizada por la parte demandante y ratificada por la parte demandada, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente causa no ha sido sentenciada, se declara con lugar la solicitud realizada en este mismo acto y en consecuencia, se insta a las partes a que informen a este tribunal, para plasmar en esta acta, cuáles son los acuerdo a que han llegado. A continuación, las partes unísonamente exponen lo siguiente: “A partir de la presente fecha y con relación a lo discutido en el presente juicio, nada tenemos mutuamente que reclamarnos las partes y en los particulares que siguen plasmamos los acuerdos alcanzados: PRIMERO: En cuanto a la deuda que con respecto a esta asociación civil mantenía la fallecida titular de la Acción de Asociada, la ciudadana MARÍA VICTORIA RIVAS VARGAS, quien era titular de la cédula de identidad Nº 7.512.942; queda condonada en este mismo acto.- SEGUNDA: En cuanto a la reclamación que por concepto de Lucro Cesante hacía el accionante de autos en el libelo de demanda, se acuerda no realizar dicha reclamación, con lo cual nada adeuda la parte demandada por ese ni por ningún otro concepto.- TERCERA: La parte demandada, acepta a partir de la presente fecha, que el ciudadano JORGE LUÍS CATILLO, titular de la cédula de identidad Nº 7.504.440, pasará a ser Socio o Miembro de la Asociación Civil “UNIÓN DE CONDUCTORES BRISAS DEL TERMINAL” y asumirá como tal todos los deberes y derechos que en tal condición le obligan y conceden el Acta Constitutiva y los Estatutos Sociales de dicha asociación civil.- CUARTA: A los fines de cumplir con lo indicado en el literal e) del artículo 4 de los Estatutos Sociales de la Asociación Civil “UNIÓN DE CONDUCTORES BRISAS DEL TERMINAL”, el ciudadano JORGE LUÍS CATILLO, titular de la cédula de identidad Nº 7.504.440, manifiesta que el vehículo con el cual prestará el servicio de transporte público, dada su nueva condición de Socio o Miembro, es el siguiente: marca Ford, modelo Fairlane, año 1975, color Marfil, clase Automóvil, tipo Sedán, uso Transporte Público, número de puestos 5, servicio Urbano, serial de carrocería AJ27RM25335, serial de motor 8 CL y placa 07AA5CU; y cuyo Chofer de Avance será el ciudadano JORVIC JESÚS CASTILLO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 19.063.477; el cual comenzará a trabajar en las rutas concesionadas a la demandada, el día de mañana, miércoles 25 de los corrientes.- QUINTA: El ciudadano JORGE LUÍS CATILLO, titular de la cédula de identidad Nº 7.504.440, hace saber que con motivo de este acuerdo conciliatorio, que en un término de treinta (30) días, a partir de la presente fecha, traspasará la Acción de Asociado y el vehículo referido anteriormente, al ciudadano JORVIC JESÚS CASTILLO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 19.063.477, quien al asumir dicha condición, se subroga en el cumplimiento de los deberes y ejercicio de los derechos estipulados en el Acta Constitutiva y los Estatutos Sociales de laAsociación Civil “UNIÓN DE CONDUCTORES BRISAS DEL TERMINAL”.- SEXTA:Es pacto expreso de este acuerdo, que al ponérsele fin al presente litigio, de ahora en adelante, las partes obrarán como lo haría un buen padre de familia, con respecto al cabal cumplimiento de los deberes y pleno ejercicio de los derechos contenidos en el Acta Constitutiva y los Estatutos Sociales de la Asociación Civil “UNIÓN DE CONDUCTORES BRISAS DEL TERMINAL”, en señal de lo cual también suscribirá el presente acuerdo, todos los presentes, inclusive el ciudadano JORVIC JESÚS CASTILLO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 19.063.477, quien fue invitado por las partes a este acto.- Y SÉPTIMA:Las partes declaran que como no hay ocasión a las costas procesales, cada una de ellas sufragará por su parte los correspondientes honorarios profesionales a sus abogados.- Por último, solicitamos al ciudadano juez, se sirva homologar este acuerdo, tal y como lo dispone artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.-“ Es este estado, visto los particulares anteriores contentivos de los acuerdos a que han llegado las partes, conforme al artículo 261, servirá la presente como el Acta que contiene la Conciliación; poniéndose así fin al presente juicio y se homologa con el carácter de sentencia definitivamente firme, tal como lo dispone el artículo 262 eiusdem. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,


ABG. RAYMOND MANUEL GUTIÉRREZ MARTÍNEZ
El demandante y sus apoderados judiciales,


JORGE L. CASTILLO, CARLOS J. MONTESINOS VIEZ y JUAN G. MAYOR
El Presidente de la demanda y su apoderado judicial,


JUAN DE LOS S. VERASTEGUI NUÑEZ y JESÚS E. BUSTILLO SÁNCHEZ
Los notificados,


ERWIN A. GÓMEZ GARCÍA y JOSÉ D. CHAPELLÍN GONZÁLEZ
El invitado al acto por las partes,


JORVIC J. CASTILLO RIVAS
El Alguacil,


GUSTAVO E. GUANIPA
La Secretaria,


ABG. ANDREINA J. RODRÍGUEZ R.