REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 24 de febrero de 2015
Años: 204º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana TERESA DEL CARMEN RAMOS RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el sector Campo Alegre, calle 13 entre avenidas 2 y 3, diagonal a la licorería Teyde, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 16.261.837 y el ciudadano DANIEL JOSÉ TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el sector Campo Alegre, calle 13, con avenida 2, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 15.284.754, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana LUISA ANTONIA GARCES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad número 2.572.119, asistida por el abogado RAMÓN ENRIQUE MARÍN GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 55.313; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un área de terreno propiedad municipal, con un área de terreno total de trescientos treinta y ocho metros cuadrados con treinta y seis centímetros cuadrados (338,36 m2) y con un área de construcción que mide ciento treinta y tres metros cuadrados con doce centímetros cuadrados (133,12 m2); ubicadas en la calle 13 entre avenidas 2 y 3, casa Nº2-27, sector Campo Alegre, municipio Cocorote, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa tipo familiar, construida sobre bases, columnas y vigas de concreto, paredes de bloques de concreto frisadas con acabado de primera, techo de acerolit, sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, y consta de un porche, una sala-comedor, una cocina empotrada en concreto y porcelana, cuatro (4) dormitorios, dos (2) baños con todos sus accesorios, lavadero y un tanque para depósito de agua, con una salida independiente y patio pequeño de fondo, totalmente cercada en paredes de bloque; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: (30,08 Mts) Con casa y solar que es, o fue de la familia Silva; Sur: (31,18Mts) Con casa y solar que es, o fue de la familia Garcés; Este: (12,33Mts.) Con casa y solar que es, o fue de la familia Sandoval y calle 13 de por medio y Oeste: (11,52 Mts.) Con casa y solar que es, o fue de la familia Álvarez.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La Secretaria,




Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,




Abg. Andreina J. Rodríguez R.



Exp. N° 2.417-15/RMGM/AJRR/dnpb.

SENTENCIA NUMERO: 1.473-15