REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En horas de despacho del día de hoy, jueves, veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015), y tal como fue ordenado en el auto que antecede, se procede a recibir la declaración como testigo, presentado por la parte interesada, a una persona que legalmente juramentado por el juez de este tribunal, dijo ser y llamarse resulto ser y llamarse: ADELKIS JONAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la avenida Libertador, calle 11 y 12, casa Nº 75, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.972.445. Seguidamente el juez, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, procedió a dar lectura a los artículos 477, 478, 479, 480 y 481 ejusdem, relacionados con las generales de la ley sobre testigos inhábiles, habiendo manifestado la testigo no tener impedimento alguno para declarar en la presente causa. Seguidamente fue interrogado por el juez, sobre los particulares a que se contrae la solicitud que corre inserta al folio uno (1) y vuelto de este expediente; y contestó así: PRIMERO: Sí, los conozco desde que estaban pequeños.- SEGUNDO: Sí, me consta.- TERCERO: Sí, me consta.- Y CUARTO: Sí ratifico todo lo dicho.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

El Testigo,


_____________________________
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.-
Seguidamente, en las mismas horas de despacho del día de hoy, jueves, veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015), y tal como fue ordenado en el auto que antecede, se procede a recibir la declaración como testigo, presentado por la parte interesada, a una persona que legalmente juramentado por el juez de este tribunal, dijo ser y llamarse resulto ser y llamarse: RAUL ANTONIO RICO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle Cedeño, casa S/N, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.914.997. A continuación, el juez, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, procedió a dar lectura a los artículos 477, 478, 479, 480 y 481 ejusdem, relacionados con las generales de la ley sobre testigos inhábiles, habiendo manifestado el testigo no tener impedimento alguno para declarar en la presente causa. Seguidamente fue interrogado por el juez, sobre los particulares a que se contrae la solicitud que corre inserta al folio uno (1) y vuelto, de este expediente; y contestó así: PRIMERO: Sí, los conozco desde que nacieron.- SEGUNDO: Sí, me consta.- TERCERO: Sí, me consta.- Y CUARTO: Sí ratifico todo lo dicho.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

El Testigo,


__________________________

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.

















Exp. Nº 2.412-15/RMGM/AJRR/jasc.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 26 de febrero de 2015
Años: 204º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos ADELKIS JONAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la avenida Libertador, calle 11 y 12, casa Nº 75, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.972.445; y RAUL ANTONIO RICO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle Cedeño, casa S/N, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.914.997, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana YESSICA ALEXANDRA MARTÍNEZ MONTES, venezolana, mayor de edad, soltera, domicilia en la avenida Padre Daboin, entre calles 3 y 4, sector Banco Obrero, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 19.857.703; y el ciudadano LUÍS MANUEL MARTÍNEZ MONTES, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la avenida Padre Daboin, entre calles 3 y 4, sector Banco Obrero, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 19.857.701; asistidos por el abogado Rómulo H. Estanga Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 14.571; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad cuatrocientos sesenta y un metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros (461,58 mts2); y un área de construcción de doscientos cuarenta y seis metros cuadrados con ochenta y seis centímetros (246,86 mts2); las cuales consiste en: paredes de bloques frisado, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, instalaciones de agua potable y aguas servidas, instalaciones de electricidad, patio con piso de cemento rustico en parte y árboles frutales menores, toda cercada con paredes de bloques, y distribuida de la siguiente forma: un (1) local comercial, seis (6) habitaciones, dos (2) salas recibo, una (1) sala comedor, cocina, dos (2) baños y porche; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de Greicy Parra con 33,30 metros lineales; Sur: Solar de la familia Mendoza, Miguel Belizario y Nidia Saavedra con 25,45 y 3,75 metros lineales; Este: Retiro de la Carretera vía Aroa con 13,55 metros lineales; y Oeste: Avenida Padre Daboin que es su frente con 14,87 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.

















Exp. N° 2.412-15/RMGM/AJRR/jasc.

SENTENCIA NUMERO: 1.476-15