REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 9 de febrero de 2015
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL BETANCOURT CAMBERO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la avenida Padre Daboin, casa S/N, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 10.365.890; y JOSÉ GREGORIO ARIAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en final de la calle Brisón, casa S/N, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 16.592.96, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano NERIO ARMANDO GUEDEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en Albarico, avenida Libertador con esquina calle Brisón, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 10.542.301; asistido por la abogada Galimar Lourdes Abreu Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula número 169.562; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad trescientos sesenta y seis metros cuadrados con noventa y nueve centímetros (366,99 mts2); y un área de construcción de trescientos sesenta y seis metros cuadrados con noventa y nueve centímetros (366,99 mts2); las cuales consiste en: un (1) salón corredor, tres (3) baños con todas las instalaciones, una (1) cocina con todo los servicios, piso de cemento gris, techo de zinc, cercada totalmente en bloque de concreto, ventanas y puertas de hierro; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: Avenida Libertador que es su frente con 11,04 metros lineales; Sur: Solar y casa de familia Canacho con 12,05 metros lineales; Este: Calle Brisón con 31,10 metros lineales; y Oeste: Licorería Brisas de Albarico con 31,25 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.

El . . .
. . . Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.

















Exp. N° 2.420-15/RMGM/AJRR/jasc.