REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 9 de febrero de 2015
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas BRENDA VANESSA BRAVO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la calle 6, entre avenidas 3 y 4, Guayurebo, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 24.002.609 y LEIDI LAURI MORALES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la calle 3, casa N° 16, urbanización San Gerónimo, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 17.698.918, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de las ciudadana ONEIDA ENCARNACION RAMOS HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la calle 6, entre avenidas 1 y 2, Guayurebo, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 12.938.406, asistida de la abogada BETIANA DEL VALLE GIMÉNEZ BELIZARIO, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 132.696; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal; que mide en su totalidad ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros cuadrados (144,85 mts2); y un área de construcción de sesenta y cuatro metros cuadrados con setenta y ocho centímetros cuadrados (64,78 mts2); la construcción consiste en una (1) vivienda unifamiliar, distribuida en una (1) habitación, un (1) baño, un (1) corredor-cocina, un (1) lavadero, construida con paredes de bloque, piso de cemento pulido, con puertas y ventanas de hierro, con todos los servicios; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: con la casa que es o fue de la familia Pérez, con 24,55, metros lineales; Sur: con casa y solar que es o fue de la familia Parra, con 24,55 metros lineales; Este: con callejón que es su frente, con 12,00 metros lineales; y Oeste: con casa y solar que es o fue de la familia Blanco, con 11,80 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.



En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.







Solic. N° 2.422/15/RMGM/AJRR/mcsm