REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de febrero de 2015
Años 204° y 155°
SOLICITUD Nº 062-14
PARTE SOLICITANTE Ciudadana ALEIDA MERCEDES TORREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.559.913 y con domicilio en la Carretera Marín-Morón, Sector el Peñón, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. Miguel Octavio Hernández González, Inpreabogado Nro. 35.084
MOTIVO
TÍTULO SUPLETORIO
Recibida en este Juzgado por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio suscrita y presentada por la ciudadana ALEIDA MERCEDES TORREZ RODRÍGUEZ, ya identificada, asistida por el abogado Miguel Octavio Hernández González, Inpreabogado Nº 35.084, en fecha seis (6) de junio dos mil catorce (2014); asignándosele el Nº 062-14.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto en fecha 6 de junio de 2014 fue recibida la presente solicitud y admitida en fecha 9 de junio del mismo año, tal como consta al folio siete (7), este tribunal procedió a hacer una revisión de la solicitud y visto que de las actuaciones cursantes al mismo aparece que desde la fecha de admisión de la misma hasta la presente fecha, la mencionada solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la solicitante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que ha transcurrido ocho (8) meses desde su presentación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a fin de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, es por lo que se considera que habiendo transcurrido holgadamente oportunidad para que la solicitante gestionase la obtención del título solicitado, sin haber hecho uso del mismo, es por lo que es pertinente dar por terminada la presente solicitud por falta de impulso procesal, como quedará expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
Por las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Terminada la presente solicitud de Título Supletorio, seguida por la ciudadana ALEIDA MERCEDES TORREZ RODRÍGUEZ, plenamente identificada en la parte narrativa del presente fallo, por falta de impulso procesal.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
TERCERO: Se ordena el archivo de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los 11 días del mes de febrero de 2015. Años: 204º y 155º.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo las 9:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Solicitud Nº 062-14
Abog. TLRVDD/er.-
|