REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de febrero de 2015
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSÉ GREGORIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.726.387, domiciliado en la carretera via Aroa, sector Macagua, casa s/n, Parcela La Bendicion de Dios, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y JOSÉ BACILIO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.367.322, domiciliado en Macagua, sector La Candelaria, calle principal, casa s/n, municipio San Felipe, estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos Mariam Solimar Leal de Leal y Carlos Javier Leal Suarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.254.903 y V-18.548.361, asistidos por el abogado José Gilberto Martinez Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.615; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras del estado Yaracuy, que mide en su totalidad, QUINIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (577,05 Mts2), con un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) sin incluir el valor del terreno, con un área de construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (61,32 Mts2), ubicado en la calle principal, sector Macagua, Parroquia Albarico, Jurisdicción del municipio San Felipe, estado Yaracuy, el cual consiste en las bienhechurías de un rancho de paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc, dos (02) cuartos, una (01) cocina. Encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: (15,40 ML) Maria Eduvigis de Leal; SUR: (12,90 y 7,35 ML) Avenida principal que es su frente; ESTE: (14,65 y 25,30 ML) Benigna Garranchan y rancho de Yuneidi de Natera; y OESTE: (29,10 y 11,00 ML) Iglesia Cristiana y Terreno ocupado por Maria Eduvigis de Leal. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abg. Eduardo Ibarra

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.

El Secretario,
TLRV/ei/Alexzandra
Titulo Supletorio Nº 283-15