REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de febrero de 2015
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FRANKLIN ANTONIO HERNÁNDEZ ZARRAGA y ALEXIS JESÚS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.513.833 y 13.313.352 respectivamente, domiciliados en Callejón Cascabel con Av. Ravell, Casa S/N, Municipio Independencia, estado Yaracuy, el primero y el segundo de los nombrados en Higueron, Calle Principal, Casa Nº 42, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARÍA JULIA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.506.711, asistida por la abogada Netxy del Carmen Oropeza García, Inpreabogado Nro. 159.635; sobre unas bienhechurías enclavadas en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Avenida 12 de Octubre entre Calle Principal Las Tapias y Calle Principal Parcela Nº 18, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías consisten en una (1) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: Una (1) habitación, una (1) sala, un (1) baño y una (1) cocina. El área de terreno sobre el cual se encuentran dichas bienhechurías es de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (161,00 M2) y cuenta con un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42,00 M2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 12 de Octubre; SUR: Casa de Yelitza; ESTE: Casa de Julio Pérez; y OESTE: Casa de Maritza Barrera; cuyo valor invertido es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA

Solicitud. N° 233-14
Abog.TLRVDD/er.-