REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de febrero de 2.015
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos: DANIEL ANTONIO BRICEÑO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.615.866, domiciliado en Cocorote, detrás del Albergue de Menores, Casa Letra V, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy y KENDRIK ALEXIS GUANIPA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 17.944.710, domiciliado en el Municipio Cocorote, San Gerónimo, Calle 9 con 6, Número de Casa 48, Estado Yaracuy; este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ROSA EMILIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad No. 7.586.560, domiciliada en la Urbanización San Gerónimo, Calle 09, con calle No. 4, Casa No. 41, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ARTURO VERGARA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 174.433; sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI); ubicado en la CALLE No. 09 Con calle No. 04, CASA No. 41, URBANIZACION SAN GERONIMO , COCOROTE, MUNICIPIO COCOROTE ESTADO YARACUY; con una superficie que mide DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (230,00Mts2); Con un área de Construcción de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (180,34 Mts.2); y con las siguientes características: Casa con paredes de bloques de concreto frisadas, techo metálico, piso de cerámica y distribuida así: Una (01) Sala, una (01) cocina-comedor, tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) porche con enrejillado de metal, cercado en paredes de bloques de cemento y un portón; Comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: (10,00 Mts.), con la calle No. 09 que es su frente; SUR: (10,00 Mts.) Con Casa que es o fue de la Familia Perdomo, que es su fondo; ESTE: (23,00 Mts.) Con Casa que es o fue de la Familia Espinoza; y OESTE: (23,00 Mts.) Con calle No. 4. Invirtiendo en dichas bienhechurías la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS. EL Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de Nueve (09) folios útiles, a la parte interesada. El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA.
Solicitud. 255-15/TLVDD/rvm.