REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de febrero de 2015
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOMERLIS ANDREINA RIERA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.302.896, domiciliada en Las Mercedes, El Paují, carretera vía Marín, casa Joymer, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y PEDRO MATERAN LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-829.292, domiciliado en la calle Sucre, casa Nº 41, El Paují, municipio San Felipe, estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano Tito Armando Vásquez Hernández, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.507.618, asistido por la abogada Encare Cañizales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.244; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras del estado Yaracuy, que mide en su totalidad, CUATROCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (426,20 Mts2), con un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) sin incluir el valor del terreno, con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (167,72 Mts2), ubicado en la calle 3 entre Avenida Libertador y Avenida Sucre, sector El Paují, Parroquia San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy, el cual consiste en las mejoras a las bienhechurías de una casa constituida por tres (03) dormitorios, una (01) sala comedor, una cocina, un (01) baño, un (01) porche, un (01) corredor, cercado en bloques y rejas, casa hecha con bloques frisados y techo de acerolit. Encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que es, o fue de Amanda Mendoza; SUR: Casa y solar que es, o fue de Pastora Garranchan; ESTE: Zanjón El Paují; y OESTE: Calle 3 que es su frente. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. Eduardo Ibarra
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.

El Secretario,
TLRV/ei/Alexzandra
Titulo Supletorio Nº 270-15