REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de febrero de 2015
Años: 204º y 155º
En horas de despacho del día de hoy, 18 de febrero de 2015, siendo las 10:00 am, fecha y hora fijada por este Tribunal, para la Audiencia Oral en el Juicio de RECLAMO POR OMISION DEMORA O DEFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, seguida por la ciudadana Ana Felicia Piñango, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-7.559.477, asistida por el abogado Jaspe Velis Oscar Enrique, inscrito en el IPSA bajo el Nº 228.127, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), en el expediente Nº 102-15, de la nomenclatura interna de este tribunal. Todo de conformidad, con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Presente en la sala de este tribunal, el Juez Provisorio Abg. Trino La Rosa Van Der Dys; el Secretario Abg. Eduardo Ibarra; y la alguacil accidental Mariangel Castillo, titulares de las cedulas de identidad números: V-6.194.808, V-10.853.325 y V-20.542.558 respectivamente. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, se deja expresa constancia que se encuentran presente los ciudadanos, Ana Felicia Piñango, ya identificada, asistida por el abogado Jaspe Velis Oscar Enrique, igualmente identificado; en este estado interviene el Juez Provisorio de este tribunal Abg. Trino La Rosa Van Der Dys, y le confiere el derecho de palabra a la parte demandante en la persona de su abogado asistente y expone: “En este acto venimos a ratificar el contenido del libelo de la demanda, así como se promovieron las pruebas presentadas, igualmente se otorgué una medida cautelar, basándose en el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa” Es todo. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra a la solicitante ciudadana Ana Felicia Piñango, y la misma expone: “Lo que quiero es que me reciban mis documentos ya que tres (03) años consignándolos en la oficina del Seguro Social y no se me los han recibido, el cual yo cumplí, ya con todos los requisitos para solicitar pensión de vejez”. Es todo. Asimismo, se hizo presente la representante de la Procuraduría General del estado Yaracuy Abg. Veruska Parra Escalona, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 19.061.556 e inscrita IPSA bajo el Nº 186.111, quien expone: “Buenos días, Consigno en este acto copia de poder autenticado que me acredita, como apoderada Judicial del la Procuraduría General del estado Yaracuy, en cuanto al reclamo presentado por la ciudadana Ana Felicia Piñango, es mi deber informar a este tribunal en representación de la Gobernación del estado Yaracuy, que el ciudadano Gobernador ha dado la orden a todos los Institutos del estado, de ponerse al día con la deuda acumulada ante IVSS, dichos pagos se han venido realizando de manara progresiva, mas sin embargo es necesario acotar que aun cuando el patrono se encuentra insolvente, el IVSS, está obligado a recibir y tramitar la documentación presentada ante la Oficina Regional, por ser este un derecho constitucional. En este estado interviene el Juez provisorio de este tribunal y el mismo expone: Escuchadas como han sido todas y cada una de las deposiciones de las partes en esta audiencia y revisadas las documentales en la presente causa, este juzgador observa que efectivamente la pretensión principal de la solicitante es que se le reciban sus recaudos para optar, de cumplir con los requisitos, a una pensión de vejez, también observa la negativa obtenida como respuesta de la oficina regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), siendo esta petición de la solicitante un derecho consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los articulo 83 y 86 referentes a la Seguridad Social y de acuerdo al contenido del artículo 51 también constitucional donde debe darse respuesta conforme a ley, a los ojos de este juzgador existe una violación flagrante a dichos derechos, pero teniendo en cuenta la disposición de no recibir los correspondientes recaudos a la solicitante por parte del IVSS en su oficina regional, para prestarle la mejor atención a la solicitante de autos. Es por lo que este tribunal considera, que debe dictar una medida cautelar innominada, que acredite a la beneficiaria del seguro social para que se le reciba los recaudos, ante la oficina correspondiente, en el municipio Independencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo, 69 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndose un lapso de 20 días donde deberá otorgar respuesta. Se acordara lo conducente mediante auto separado mediante la remisión del oficio correspondiente y de igual forma se ordena en este acto expedir dos juegos de copias simples de la presente acta. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman:
El Juez,
Abg. Trino La Rosa Van Der Dys
La Parte Demandante
Ana Felicia Piñango
El Abogado Asistente de la Demandante,
La representante de la Procuraduría General del estado Yaracuy
La Alguacil Accidental,
El Secretario,
Expediente Nº 102-15