REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de febrero de 2.015
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos DELFÍN ESCALONA ÁNGEL AMINADAD, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-4.376.999, domiciliado en la calle 14 entre avenida 2 y 3 casa número 82 del Municipio Cocorote del estado Yaracuy y PÉREZ ORTIZ BERQUIS COROMOTO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.550.472, domiciliada en el Sector Campo Alegre, Avenida 2 entre 13 y 14 casa 13-8 del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy., este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YAMILET DEL ROSARIO RIERA ORELLANA venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-6.234.625, asistida por la abogada ISBELIA FENTES, inscrita en el Inpreabogado con el número17.586; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle 13 y 14, sector Campo Alegre, casa Sin Numero del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, el cual mide en su totalidad, CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (145,64 M2) y un área de construcción de VEINTIOCHO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (28,20M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: (7,40Mts) con Casa que es o fue de la Familia Riera; SUR: (7,40Mts) Con la familia Riera y avenida 02 de por medio; ESTE: (7,60Mts) Con Casa que es o fue de la familia Riera; y OESTE: (7,60Mts) Con Casa que es o fue de la familia Riera. La cual posee las siguientes características: Estructura metálica, Techo de Acerolit, piso de cemento, paredes de bloques, frisada y pintadas, puertas y ventanas metálicas y una tipo panorámica con vidrio incorporado, con sus respectivos protectores. Dividida en un (01) star con cocina empotrada, con todos sus accesorios, Dos (02) dormitorios, Una (01) sala de baño, totalmente revestida con baldosas de cerámica con todos sus accesorios, Un (01) patio y un (01) derecho de servidumbre de paso que sirve de acceso a la vivienda por la avenida 02, en la cual invirtió la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (250.000,00 Bs). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS

El Secretario,

ABG. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

ABG. EDUARDO IBARRA