REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de febrero de 2015
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos HENRY EDUARDO ESCUDERO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V10.858.419, domiciliado en la Urbanización San Juan, primera calle, casa Nº 72-58, municipio Independencia, estado Yaracuy; y FRANCISCO JAVIER BOTELLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.454.175, domiciliado en la Urbanización 28 de marzo, calle 10, casa Nº 81, municipio Cocorote, estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana Yasmín Carolina Torres Serrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.654.963, asistida por el abogado Manuel Tirado Sequera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.177; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno de su propiedad, que mide en su totalidad, OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (87,69 Mts2), con un valor aproximado de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00), con un área de construcción de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (107,60 Mts2), ubicado en la Urbanización San Miguel, con callejón San Miguel y Avenida 4, municipio Independencia, estado Yaracuy, el cual consiste en unas bienhechurías de paredes de bloques de concreto perimetral en proceso de construcción, con una estructura de concreto armado, con sus fundaciones, columnas, vigas de riostra y de corona, con dimensiones de 34,16 metros de largo y 3,15 metros de alto para un área de construcción de 107,60 metros cuadrados y un portón de hierro de 3,50 metros de alto por 3,00 metros de alto. Encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es, o fue de José Rafael Rojas y casa que es, o fue de Yasmín Torres; SUR: Casa Callejón San Miguel y Avenida 4; ESTE: Casa que es, o fue de José Rafael Rojas y Avenida 4, y OESTE: Casa que es, o fue de Yasmín Torres y callejón San Miguel. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abg. Eduardo Ibarra

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veintidós (22) folios útiles, a la parte interesada.

El Secretario,
TLRV/ei/Alexzandra
Titulo Supletorio Nº 275-15