REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 24 de febrero de 2015, se traslado y Constituyó, siendo las 02:30 p.m. este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y el Secretario Abogado EDUARDO A. IBARRA G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Calle 13 o 19 de Diciembre, entre avenidas 2 o El Castaño y 3 o Teolinda Landinez, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al Mandamiento contentivo de Medida de Amparo a la Posesión, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contra el Ciudadano Víctor Manuel Tovar López venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.966.241, en compañía de la ciudadana Abgº Zaydda Lavite inpreabogada Nº 9.152 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Daniel José Tovar, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-13.096.577, quién es la parte demandante en el Juicio de Interdicto por Perturbación en el expediente Nº 6160, nomenclatura del Tribunal de la causa, quien se encuentra presente. Es todo. Asimismo se deja constancia que este tribunal se hizo acompañar por funcionarios adscritos a la comandancia de policía del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. A cargo de la Oficial Nhatalys Rodríguez, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 18.547.284 Es todo. Seguidamente este Tribunal, procede a tocar las puertas de la casa del Ciudadano Víctor Manuel Tovar en la cual fuimos atendidos por una señora quien dijo ser la esposa del señor Víctor Tovar, la misma en ningún momento abrió las puertas por lo cual el tribunal procede a notificar de su misión a un vecino de nombre Orlando Ramón Arteaga Calderón, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 10.367.718, quien manifestó a este tribunal que la ciudadana que atendió al tribunal tiene por nombre Dorka Dubraka Eliset Noguera y que tiene entendido que es la esposa del ciudadano Víctor Tovar. Es todo. En este estado este tribunal le concede el derecho de palabra a la Ciudadana Abogada Zaydda Lavite antes identificada en su carácter de apoderada demandante y la misma expone: “Solicito muy respetuosamente al tribunal ejecute la medida para lo cual fue comisionado por el tribunal de la causa.” Es todo. Este Tribunal encontrándose constituido en la siguiente dirección: “Calle 13 o 19 de Diciembre, entre avenidas 2 o El Castaño y 3 o Teolinda Landinez, Cocorote; Municipio Cocorote del Estado Yaracuy”, a los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto ordenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y visto lo solicitado por la parte querellada en este acto, en consecuencia, se decreta: EJECUTADO EL AMPARO, cuya perturbación se demanda, SOBRE EL BIEN INMUEBLE, ubicado en la Calle 13 o 19 de Diciembre, entre avenidas 2 o El Castaño y 3 o Teolinda Landinez, Cocorote; Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que mide Doscientos Cuarenta y Ocho metros cuadrados con Trece centímetros (248,13Mts2) alinderada de la siguiente forma: NORTE: (18;00Mts), con casa y solar que es o fue de la familia Tovar. SUR: (16.35) Mts2) Con casa o solar que es o fue de la familia Tovar. ESTE: (14,35 Mts2), con calle 13 o 19 de Diciembre y OESTE: (13,50 Mts2), con casa o solar que es o fue de la familia Ortiz. QUEDANDO ENTENDIDO A PARTIR DE LA FECHA 24-02-2015, debe cesar todo perturbación en contra del querellante ciudadano Daniel José Tovar, antes identificado, en el presente juicio de interdicto por perturbación, en la posesión del referido inmueble, haciéndole saber al demandando del acto ciudadano: Víctor Manuel Tovar López, antes identificado, el deber en que se encuentra de acatar con el debido cumplimiento el decreto de ejecución de AMPARO, ordenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Cumplida como ha sido nuestra misión el tribunal acuerda la remisión en su forma original con sus resultas de la presente comisión civil al tribunal de la causa, igualmente se acuerda el regreso a nuestra sede. Asimismo se acuerda expedir en copia simple de la presente acta en dos ejemplares. Es todo. Este, Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con el poder conferido por la ley, declara: Ejecutado el Amparo, sobre el bien inmueble señalado por la parte actora en este acto a partir de la presente fecha 24-02-2015, manteniéndose en la posesión que invoca tener del referido inmueble el querellante ciudadano: DANIEL JOSE TOVAR, cumplida como fue nuestra misión se acuerda el regreso a nuestra sede siendo las 03:25 p.m., publíquese en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman:
El Juez Provisorio,
Abg. Trino La Rosa Van Der Dys,
El Notificado.
La apoderada Judicial del Querellante,
El Querellante,
la Funcionaria Policial,
El Secretario
Abgº Eduardo A. Ibarra G