REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de febrero de 2015
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos ATILIA JOSEFINA LOBO CANELON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 2.566.246, domiciliada en la Urbanización Rafael Caldera, Av. 12; Casa Nº 11, Sector Piedra Grande, Municipio Independencia del estado Yaracuy y SAÚL ANTONIO ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 2.574.842, domiciliado en la Urbanización Rafael Caldera, Av. 12, Casa Nº 15, Sector Piedra Grande, Municipio Independencia del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA PADILLA GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.883.798, asistida por el abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ, Inpreabogado Nº 138.615; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Urbanización Rafael Caldera, Calle Principal Piedra Grande, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías consisten en una (1) vivienda de bloque, techo de acerolit, distribuida en tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) baño. El área de terreno sobre el cual se encuentran dichas bienhechurías es de TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (331,95 m2) y cuenta con un área de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (74,88 M2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 3 y Terreno Municipal; SUR: Casa que es o fue de Freytes Alvarado y Juan Escudero; ESTE: Terreno Municipal y casa que es o fue de Freytes Escudero; y OESTE: Calle 3 y casa que es o fue de Juan Escudero; cuyo valor invertido es de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 281-15. er.-