REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de febrero de 2015
Años: 204º y 155º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JUANA DELING FREITEZ ASILDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.443.176, domiciliada en el Callejón La Mosca, Urbanización Menca de Leonis I, casa Nº 40, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y MILAGRO LISETT ARTEAGA ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.254.353, domiciliada en el sector La Mosca con calle Maestra Elías, casa Nº 13-39, municipio San Felipe, estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano José Gregorio Martínez Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.094.920, asistido por la abogada Yarelys García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 236.111; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad municipal, que mide en su totalidad, CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (123,21 Mts2), con un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), con un área de construcción de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (32,35 Mts2), ubicado en el Sector La Mosca, esquina calle Maestro Elías y callejón Alberto Camacho, municipio San Felipe, estado Yaracuy, el cual consiste en unas bienhechurías constantes de: Paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento. Encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Maestro Elías que es su frente con 6, 68 ML; SUR: Casa y solar que es, o fue de Jesús Camacho con 5,81 ML; ESTE: Callejón Alberto Camacho con 19,80 ML; y OESTE: Casa y solar que es, o fue de Manuel Escalona con 19,65 ML. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abg. Eduardo Ibarra

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.

El Secretario,

TLRV/ei/Alexzandra
Titulo Supletorio Nº 297-15