REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Años: 204º Y 155º
EXPEDIENTE
3505 - 2014
MOTIVO
DECLARACION DE
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES:
JAIME RAFAEL HERRERA PEÑA, VICENTE PAUL HERRERA PEÑA y ZAIJA DEL CARMEN HERRERA PEÑA.
NARRATIVA
Este proceso fue suscrito y presentado, por los Ciudadanos: JAIME RAFAEL HERRERA PEÑA, VICENTE PAUL HERRERA PEÑA y ZAIJA DEL CARMEN HERRERA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.906.749, V-10.858.382 y V-10.804.102, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio: WILLIAMS ALBERTO RAMIREZ BOLET, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 179.598; quienes manifestaron que en fecha 31 de Diciembre de 2.009, falleció Ab-Intestato su Padre, el ciudadano: JUAN FRANCISCO HERRERA CASTILLO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-931.959; y, por lo tanto solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos, en su condición de hijos del De Cujus: JUAN FRANCISCO HERRERA CASTILLO. Anexaron a su solicitud: Acta de defunción del ciudadano: JUAN FRANCISCO HERRERA CASTILLO, Nº 1.227 de 2.009; Actas de nacimiento de los solicitantes; Copias Fotostáticas de la cedula de identidad de los solicitantes; insertos en los folios 2 al 8.
DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD.
En fecha 20 de Octubre de 2014 (folios 9 al 11), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, así como Edicto para su debida publicación.
En fecha 27 de Octubre de 2014 (folios 12 y 13), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Notificación librada a la fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada, agregándose al expediente.
En la misma fecha (folio 14), se recibió opinión emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose a la causa.
En fecha 10 de Noviembre de 2.014 (folios 15 y 16), vista la observación emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, se acordó notificar a la ciudadana: ZAIJA DEL CARMEN HERRERA PEÑA.
En fecha 19 de Noviembre de 2.014 (folios 17 y 18), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Notificación librada a la ciudadana: ZAIJA DEL CARMEN HERRERA PEÑA, debidamente firmada, agregándose al expediente.
En fecha 21 de Noviembre de 2.014 (folio 19), compareció por ante este Tribunal la ciudadana: ZAIJA DEL CARMEN HERRERA PEÑA, a manifestar que no existe sentencia alguna que acredite a la ciudadana: NORA GABRIELA PEÑA, como concubina del De Cujus, ciudadano: JUAN FRANCISCO HERRERA CASTILLO.
En fecha 02 de Diciembre de 2.014 (folios 20 al 22), vista la comparecencia de la ciudadana: ZAIJA DEL CARMEN HERRERA PEÑA, en la que indico lo solicitado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, se acordó remitir copia certificada de dicha comparecencia a la Fiscalía Séptima.
En fecha 05 de Diciembre de 2.014 (folios 23 y 24), el Alguacil de este Despacho consigno opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose al expediente.
En fecha 08 de Enero de 2.015 (folios 25 al 27), compareció la ciudadana: ZAIJA DEL CARMEN HERRERA PEÑA, plenamente identificada en autos, a consignar Edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy Al Día” en fecha 06-12-2014 en la página 26, agregándose a la causa.
En fecha 09 de Enero de 2.015 (folio 28), la Secretaria de este Tribunal hizo constar, que siendo el día y la hora, culmino el Lapso previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico expusiera lo que creyere conveniente respecto a la Solicitud, dejándose expresa Constancia que riela en Autos, opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
En fecha 22 de Enero de 2.015 (folio 29), la Secretaria de este Tribunal hizo constar, que siendo el día y la hora, culmino el Lapso previsto en la Ley para la Oposición de la Publicación del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha 23 de Enero de 2.015 (folio 30), mediante Auto se abrió la causa a pruebas conforme al Artículo 771º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
En fecha 06 de Febrero de 2.015 (folios 31 al 33), compareció la ciudadana: ZAIJA DEL CARMEN HERRERA PEÑA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado: WILLIAMS ALBERTO RAMIREZ BOLET, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 179.598, promoviendo la Declaración testimonial de las ciudadanas: ROSA MARIA TORRES SOTERANO y MARIA ROMA OSORIO DE COELLO; en la presente causa, en la oportunidad que el Tribunal así lo indique.
En fecha 09 de Febrero de 2.015 (folio 34), visto el Escrito de Pruebas presentado por la ciudadana: ZAIJA DEL CARMEN HERRERA PEÑA, plenamente identificada en autos, mediante auto se acordó fijar fecha para la Declaración de los Testigos.
En fecha 09 de Febrero de 2.015 (folios 35 y 36), comparecieron por ante este Tribunal los testigos presentados por la solicitante, ciudadanas: ROSA MARIA TORRES SOTERANO y MARIA ROMA OSORIO DE COELLO, quienes prestaron Declaración Testimonial a cerca de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 10 de Febrero de 2.015 (Folio 37), mediante auto se hizo constar que culmino el Lapso de Pruebas en la presente causa.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por los Ciudadanos: JAIME RAFAEL HERRERA PEÑA, VICENTE PAUL HERRERA PEÑA y ZAIJA DEL CARMEN HERRERA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.906.749, V-10.858.382 y V-10.804.102, respectivamente, parte interesada en la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: JUAN FRANCISCO HERRERA CASTILLO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-931.959.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad y a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que en el folio dos (02) riela Acta de Defunción del ciudadano: JUAN FRANCISCO HERRERA CASTILLO, Nº 1.227, del año 2009, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en la que se dejo asentado que la ciudadano: JUAN FRANCISCO HERRERA CASTILLO (Difunto), deja tres (03) hijos de nombres: JAIME RAFAEL HERRERA PEÑA, VICENTE PAUL HERRERA PEÑA y ZAIJA DEL CARMEN HERRERA PEÑA.
Por lo que se constata que los solicitantes, ciudadanos: JAIME RAFAEL HERRERA PEÑA, VICENTE PAUL HERRERA PEÑA y ZAIJA DEL CARMEN HERRERA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.906.749, V-10.858.382 y V-10.804.102, respectivamente, son parte interesada en que se les Declare como Únicos y Universales Herederos, en su condición de hijos del De Cujus: JUAN FRANCISCO HERRERA CASTILLO; en este sentido los solicitantes tienen legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.
SEGUNDO: En el folio 13 cursa la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.
El Artículo 132º del Código de Procedimiento Civil, enfatiza la necesidad de la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se hiciere tal notificación.
Todo en virtud de que la Constitución y la Ley han investido al Ministerio Publico de la gran responsabilidad de intervenir como parte de buena fe en los casos permitidos, resguardando las disposiciones de orden público y las buenas costumbres. Dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 132º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y así se decide.
Asimismo se deja constancia expresa que se publico un Edicto en la Pagina 26 del Periódico “Yaracuy Al Día” el día 06 de Diciembre de 2.014, el cual fue consignado por la ciudadana: ZAIJA DEL CARMEN HERRERA PEÑA, y agregado al expediente en fecha 08 de Enero de 2.015 y, transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Únicos Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS.
1.- Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: JAIME RAFAEL HERRERA PEÑA, VICENTE PAUL HERRERA PEÑA y ZAIJA DEL CARMEN HERRERA PEÑA; los cuales al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden y así se decide.
2.- Acta de Defunción de su padre, ciudadano: JUAN FRANCISCO HERRERA CASTILLO, Nº 1.227, del año 2009, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; la cual al ser un Documento Público se le otorga todo el valor probatorio, que de ello se desprende, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano, y así se decide.
3.- Actas de Nacimiento de los ciudadanos: JAIME RAFAEL HERRERA PEÑA, VICENTE PAUL HERRERA PEÑA y ZAIJA DEL CARMEN HERRERA PEÑA; en su condición de hijos del De Cujus, las cuales rielan a los folios 3 al 5 y al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA: A los ciudadanos: JAIME RAFAEL HERRERA PEÑA, VICENTE PAUL HERRERA PEÑA y ZAIJA DEL CARMEN HERRERA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.906.749, V-10.858.382 y V-10.804.102, respectivamente; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de Hijos del De Cujus: JUAN FRANCISCO HERRERA CASTILLO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-931.959, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.
Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Doce (12) días del Mes de Febrero de Dos Mil Quince (2015).
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó en la página Web de este Tribunal, siendo la 11:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.
Abg.EBA/EM/Audry.-
Expediente Nº 3505-2014