REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 204º y 155º


EXPEDIENTE 2474-2014



MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO



SOLICITANTE:
EGLO RAMON SEVILLANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.555.389.
NARRATIVA

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano: EGLO RAMON SEVILLANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.555.389, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.967.458, de este domicilio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.755; mediante el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, Nº 137, Folio 37 de 1.939, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: En fecha 18 de Junio de 1.939, fui presentado por mi madre MARIA GREGORIA SEVILLANO, por ante la Prefectura Civil del Distrito Bruzual del Estado Yaracuy (hoy en día Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy), sin embargo, al momento de transcribir el Acta, se cometió un error involuntario de tipeo, ya que se copio en forma errónea su primer nombre, siendo transcrito así: “JUANA”, siendo lo correcto: “MARIA”. Anexo a su solicitud: Acta de nacimiento de su madre; Datos Filiatorios de su madre; Acta de su nacimiento; Copias fotostáticas de su cedula de identidad y de su madre, (folios 1 al 5).

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

La solicitud fue admitida en fecha 09 de Diciembre de 2.014 (folios 6 al 8), por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa por la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.

En fecha 17 de Diciembre de 2.014 (folios 8 al 11), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Asimismo se recibió opinión favorable de la misma agregándose ambas al expediente.

En fecha 08 de Enero de 2.015 (folios 12 al 14), comparece el ciudadano: EGLO RAMON SEVILLANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.555.389, para consignar Edicto publicado en el Periódico “Yaracuy al Día”, de fecha 17 de Diciembre de 2014, en la página 26, agregándose al expediente.

En fecha 20 de Enero de 2.015 (folio 15), se hizo constar mediante certificación de Secretaria que culmino el Lapso Previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico se pronunciara en este caso, dejándose expresa constancia que riela en actas de esta solicitud la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.

En fecha 22 de Enero de 2.015 (folio 16), la Suscrita Secretaria de este Juzgado certifica que venció el lapso de oposición de la publicación del Edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

En fecha 23 de Enero de 2.015 (folio 17), mediante auto se abrió a pruebas la causa, conforme al artículo 771º del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09 de Febrero de 2.015 (folio 18), mediante Certificación de Secretaria, se hizo constar que siendo el día y la hora culmino el Lapso de Pruebas en la presente causa.



MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las consideraciones siguientes:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano: EGLO RAMON SEVILLANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.555.389, por lo tanto parte interesada en la presente solicitud.

Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.

Por lo que siendo el ciudadano: EGLO RAMON SEVILLANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.555.389, parte interesada en que se subsane el error del que adolece su Acta de Nacimiento, en relación a la transcripción errónea del primer nombre de su madre, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.

SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada, se encuentran: 1) Acta de su Nacimiento y de su madre, a las cuales se les otorga todo el valor probatorio que de ello se desprende por ser Instrumentos Públicos, de conformidad con el artículo 1357º del Código Civil Venezolano Vigente. Asimismo consta en autos: 1) Copia Fotostática de su cedula de identidad y de su madre; Datos Filiatorios de su madre; los cuales al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden.

Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que;

PRIMERO: El primer nombre de la madre del solicitante es: “MARIA”.

Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el “Yaracuy al Día”, en la Pagina 26 en fecha 17/12/2014, el cual fue consignado por el ciudadano: EGLO RAMON SEVILLANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.555.389 y agregado al expediente en fecha 08 de Enero de 2.015 y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y, en consecuencia se toma como válida la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.

En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:


DECISION
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;

DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano: EGLO RAMON SEVILLANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.555.389, llevada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: En tal sentido donde aparezca el error del que adolece el Acta de Nacimiento sea corregido de la manera que a continuación se expresa:

A) Se identifique el nombre de la madre del solicitante como: MARIA GREGORIA SEVILLANO.

Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.

Líbrense Oficios a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 137, Folio 37 de 1.939, de conformidad a lo establecido en el artículo 152º de la Ley Orgánica de Registro Civil Venezolana Vigente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la Ciudad de Chivacoa, a los trece (13) días del Mes de Febrero de Dos Mil Quince (2.015).

El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.

En la misma fecha, se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez.

Abg.EBA/EM/Audry.-
Expediente Nº 2474-2014