REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 23 de Febrero de 2.015.
Años: 204° y 155°
Por cuanto de la presente causa de Aumento de la de Manutención, incoada por la ciudadana: NORKIS YOLEIDA CALDERA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.284.708, domiciliada en la Calle 1, entrada de la Comunidad La Libertad, Chivacoa Municipio Bruzual, contra el ciudadano JUAN CARLOS ANDARA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.654.758, domiciliado en la Calle 8 entre Avenidas 4 y 5, Pueblo Nuevo de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual, a favor de la niña: identidad omitida según artículo 65 de la ley Organica para la protección del niño, niña y adolescente, fue debidamente sentenciado en fecha 22 de Julio del año Dos Mil Diez (2010) y presentada como ha sido la solicitud de cierre del presente expediente por cuanto fue debidamente solicitado el Aumento de la Obligación de Manutención por parte de la demandante y visto el tiempo transcurrido de dicha sentencia, de conformidad con el Art. 369, parágrafo Tercero, , de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que establece que dichos montos deben ser ajustados en forma automática y proporcional, Este Tribunal del Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE AUMENTO DE LA MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/cy.-
EXP N° 1642/2.010