REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

República Bolivariana De Venezuela

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 204º Y 155º


EXPEDIENTE 2460-2014



MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION


SOLICITANTE: NATY MIREYA CASTILLO DE BOSCAN, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.750.688.
NARRATIVA

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana: NATY MIREYA CASTILLO DE BOSCAN, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.750.688, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio: NAIRETH ZORAIDA BOSCAN CASTILLO, debidamente inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.281, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su padre, ciudadano: MANUEL DE JESUS CASTILLO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-812.276, ya que la misma adolece de error material: Se copio en forma errónea a MARLENE OROZCO como Esposa y como hijos a MARLON MANUEL, RAUL DE JESUS, JUSTINO DE JESUS, siendo lo correcto: Que su única esposa es: MARIA DOLORES MARTINEZ DE CASTILLO, e hijos: EDGAR MANUEL CASTILLO MARTINEZ, NATTY MIREYA CASTILLO DE BOSCAN, JUAN MARIA CASTILLO MARTINEZ, NADIA MARIA CASTILLO DE TERAN, MAX CASTILLO MARTINEZ, LUIS RAMON CASTILLO MARTINEZ, NANCY COROMOTO CASTILLO MARTINEZ. Anexo a su solicitud: Acta de Defunción de su padre, ciudadano: MANUEL DE JESUS CASTILLO, Nº 21, Folio Nº 17 de 1.989; Acta de Matrimonio de los ciudadanos: MANUEL DE JESUS CASTILLO (difunto) y MARIA DOLORES MARTINEZ, Nº 79, folio 70 de 1.939; Copia Fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y de sus hermanos; copia fotostática de la cedula de identidad y del carnet de la abogado asistente; Informe Médico del ciudadano: JUAN MARIA CASTILLO. (Folios 2 al12).

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

La solicitud fue admitida en fecha 06 de Noviembre de 2014 (folios 13 al 17), por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa por la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 14 de Noviembre de 2014 (folios 18 y 19), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, agregándose al expediente.
En la misma fecha (folio 20), se recibió opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, agregándose al expediente.
En fecha 02 de Diciembre de 2014 (folio 21), se hizo constar mediante certificación de Secretaria que culmino el Lapso Previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico se pronunciara en este caso.
En fecha 15 de Diciembre de 2014 (folios 22 al 24), comparece la ciudadana: NAIRETH ZORAIDA BOSCAN CASTILLO, Abogado en ejercicio, para consignar Ejemplar de Edicto publicado en el Periódico “El Nacional”, de fecha 03 de Diciembre de 2014, agregándose al expediente.
En fecha 16 de Enero de 2015 (folio 25), la Suscrita Secretaria de este Juzgado certifica que venció el lapso de oposición de la publicación del Edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha 19 de Enero de 2015 (folio 26), mediante auto se abrió la causa a pruebas.
En fecha 27 de Enero de 2015 (folios 27 al 34), la ciudadana: NATTY CASTILLO, plenamente identificada en autos, asistida por la abogado: NAIRETH ZORAIDA BOSCAN CASTILLO, estando dentro del lapso legal procedió a promover Actas de nacimiento de los ciudadanos: EDGAR MANUEL CASTILLO MARTINEZ, NATTY MIREYA CASTILLO DE BOSCAN, JUAN MARIA CASTILLO MARTINEZ, NADIA MARIA CASTILLO DE TERAN, MAX CASTILLO MARTINEZ, LUIS RAMON CASTILLO MARTINEZ, NANCY COROMOTO CASTILLO MARTINEZ.
En fecha 27 de Enero de 2015 (folio 35), visto el escrito de pruebas presentado por la ciudadana: NATTY CASTILLO plenamente identificada en autos, asistida por la abogado: NAIRETH ZORAIDA BOSCAN CASTILLO, este Tribunal, acordó Admitirlas y Agregarlas al Expediente.
En fecha 30 de Enero de 2015 (folio 36), mediante certificación de secretaria se hizo constar que culmino el lapso de pruebas en la presente causa.
En fecha 04 de Febrero de 2015 (folio 37), mediante auto se declaro la causa en Estado de Sentencia.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana: NATTY MIREYA CASTILLO DE BOSCAN, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.750.688, por lo tanto parte interesada en la presente solicitud.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Por lo que siendo la ciudadana: NATTY MIREYA CASTILLO DE BOSCAN, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.750.688, parte interesada en que se subsane el error del que adolece el Acta de Defunción de su Padre, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.
SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada, se encuentran: 1) Acta de Defunción de su padre, ciudadano: MANUEL DE JESUS CASTILLO, Nº 21, Folio Nº 17 de 1.989; Acta de Matrimonio de los ciudadanos: MANUEL DE JESUS CASTILLO (difunto) y MARIA DOLORES MARTINEZ, Nº 79, folio 70 de 1.939; a las cuales se les otorga todo el valor probatorio que de ello se desprende por ser Instrumentos Públicos, de conformidad con el artículo 1357º del Código Civil Venezolano Vigente. Asimismo consta en autos: 1) Copia Fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y de sus hermanos; copia fotostática de la cedula de identidad y del carnet de la abogado asistente; Informe Médico del ciudadano: JUAN MARIA CASTILLO, los cuales al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ello se desprende.
Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que;
PRIMERO: La única esposa del ciudadano: MANUEL DE JESUS CASTILLO (difunto), es: MARIA DOLORES MARTINEZ DE CASTILLO, y sus únicos hijos son: EDGAR MANUEL CASTILLO MARTINEZ, NATTY MIREYA CASTILLO DE BOSCAN, JUAN MARIA CASTILLO MARTINEZ, NADIA MARIA CASTILLO DE TERAN, MAX CASTILLO MARTINEZ, LUIS RAMON CASTILLO MARTINEZ, NANCY COROMOTO CASTILLO MARTINEZ.
Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el Periodico “El Nacional”, en fecha 03 de Diciembre de 2.014, el cual fue consignado por la Abogado: NAIRETH BOSCAN, y agregado al expediente en fecha 15 de Diciembre de 2.014 del mismo año y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y, en consecuencia se toma como válida la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.
En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:
DECISION
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano: MANUEL DE JESUS CASTILLO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-812.276, llevada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, signada bajo el Nro. 21, Folio 17 del año 1.989.

SEGUNDO: En tal sentido donde aparezca el error del que adolece el Acta de Defunción sea corregido de la manera que a continuación se expresa:
A) Se identifique como única esposa del ciudadano: MANUEL DE JESUS CASTILLO (difunto), a la ciudadana: MARIA DOLORES MARTINEZ DE CASTILLO, y a sus únicos hijos como: EDGAR MANUEL CASTILLO MARTINEZ, NATTY MIREYA CASTILLO DE BOSCAN, JUAN MARIA CASTILLO MARTINEZ, NADIA MARIA CASTILLO DE TERAN, MAX CASTILLO MARTINEZ, LUIS RAMON CASTILLO MARTINEZ, NANCY COROMOTO CASTILLO MARTINEZ.
Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Líbrense Oficios a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal en el Acta de Defunción Nº 21, Folio Nº 17, del Año 1.989, de conformidad a lo establecido en el artículo 152º de la Ley Orgánica de Registro Civil Venezolana Vigente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy. En la Ciudad de Chivacoa, a los Cinco (05) días del Mes de Febrero de Dos Mil Quince (2.015).

El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.

En la misma fecha, se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez.

Abg.EBA/EM/Audry.-
Expediente Nº 2460-2014