REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 05 de Febrero de 2015
Años: 204° y 155°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: BELKIS MARGARITA MONSERRAT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.913.331, domiciliada en la Comunidad San Antonio de Peguaima, Vereda 14, Casa Nº 10, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; y, JONATHAN ASDRUBAL SANCHEZ MONSERRAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.710.680, domiciliado en la Comunidad San Antonio de Peguaima, Vereda 14, Casa Nº 10, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937º del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de los Ciudadanos: ZAIDA MESMILDE ESCALONA ESCALONA, ADUR RAFAEL ESCALONA ESCALONA y YUREIMA DEL CARMEN ESCALONA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.518.059, V-11.274.385 y V-12.076.507 respectivamente, de este domicilio; y, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, sobre unas bienhechurías que los solicitantes fomentaron sobre un Lote de Terreno propiedad Municipal; que mide una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (298.20 Mts2), con un Área de Construcción de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (144.90 Mts2), Ubicado en la Avenida 6 entre calles 22 y 23, Comunidad Peguaima, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, constituida con las siguientes características: Una (01) casa con techo de acerolit, área de servicio, piso de cemento, paredes de bloques, una (01) sala, una (01) cocina – comedor, un (01) baño, cuatro (04) habitaciones, dos (02) puertas de hierro, dos (02) protectores de hierro, una (01) ventana de hierro, cercada con paredes de bloques y posee todas las instalaciones eléctricas de aguas blancas y negras; y, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar que es o fue de Petra Salas, 11.10 M; SUR: Avenida 6 Su Frente, 15.20 M; ESTE: Casa y Solar de Petra Salas, 19.10 M; OESTE: Casa y Solar que es o fue de Eva Vizcaya, 21.00 M., Según se evidencia en Certificado de Empadronamiento Nº 22 03 01 U01 108 06 06, otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 19 de Noviembre de 2014. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal. Se le Asignó el Nº 3621-2015.-
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria
Audry.- Abg. ERLEN MARTINEZ.