REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 05 de Febrero del 2015
Años: 204° y 155°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos ELDA ALVARENGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.502.229 , con domicilio en La Comunidad de Pueblo Nuevo de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y HEISIBER GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.165.152, con domicilio en La Comunidad de Pueblo Nuevo de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de los ciudadanos MILEIDYS MILAGROS DEL CARMEN DIAZ JUAREZ y JOSE CANDELARIO DIAZ MENDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V- 19.414.373 y V- 7.558.362; sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que los solicitantes fomentaron en un Lote de Terreno Municipal, que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS ( 257,55 Mts 2), en un área de construcción de R-4 de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS ( 39,00 Mts2), Ubicada Calle 8 entre avenidas 1 y 2 Comunidad Pueblo Nuevo, Chivacoa Municipio Bruzual, consistente de una casa con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, distribuida en una sala con una puerta de hierro, una cocina con una puerta trasera de hierro, una habitación con una puerta de madera y una ventana de hierro, y un baño con una puerta de hierro, cercada perimetralmente con paredes de bloques, el frente posee un portón de madera, con sus servicios de aguas blancas, aguas servidas y electricidad; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de Antonio Villano en 24.80 ml; SUR: Casa de Bernardina Méndez en 24.80 ml; ESTE: Calle 8 su frente en 11.00 ml; OESTE: Casa de José Vargas en 9.80 ml. Según se evidencia del Certificado de Empadronamiento Nº 22-03-01-R01-105-11-08, Otorgado por la Dirección de Castrato del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 28 de Junio del año 2010. Devuélvase original Con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le Asignó el No. 3626/2015.-

El Juez,


Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA La secretaria,


Abg. Erlen Martínez


EBA/EM/klency.-