República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Veinticuatro (24) de Febrero de 2015
AÑOS: 204º y 156º

LA SOLICITANTE: Ciudadana MARIA DIONICIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 3.457.058.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. YSMELIA DE LA CRUZ GUTIERREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 132.404.
EXPEDIENTE NÚMERO: 2091/14.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inició por solicitud, recibida por Distribución, interpuesta por la ciudadana: MARIA DIONICIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 3.457.058, asistida por la Abogada YSMELIA DE LA CRUZ GUTIERREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 132.404; en el cual solicitó ser declarada, conjuntamente con los ciudadanos ALECIA MARIA CASTILLO VARGAS, SANTOS FERRER CASTILLO VARGAS, CARMEN CECILIA CASTILLO VARGAS, VICENTE CALICLES CASTILLO VARGAS, JAVIER ALCIDES CASTILLO VARGAS, GREISY LISBETH CASTILLO VARGAS, YENNIFER CAROLINA CASTILLO VARGAS Y ANDREINA MAGDALENA CASTILLO LUGO, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de identidad N° 11.270.594, 12.078.093, 12.078.060, 12.281.658, 12.281.345, 14.209.803, 14.209.802, 25.177.734, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposa e hijos del finado: SANTOS FERRER CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 3.455.743, y quien falleció ab-intestato el día 30 de Agosto de 2014, según se evidencia en Acta de Defunción N° 843-04 emanada por Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

En fecha cuatro (04) de diciembre de 2014, este Tribunal le da entrada, y se registró bajo el Nº 2091/14, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en un Diario de circulación de la capital de la República, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó escuchar las declaraciones de dos (02) testigos que en su debida oportunidad presentara la solicitante.

En fecha miércoles, diez (10) de diciembre de 2014, compareció de manera espontánea la ciudadana MARIA DIONICIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 3.457.058, y recibe por parte del Secretario de este Tribunal, copia del Edicto, el cual corre inserto en el folio veintiuno (21), para ser publicado en un Diario de circulación de la Capital de la República.

En fecha, diecinueve (19) de enero de 2015, fue consignado ante este Tribunal y mediante diligencia, la publicación del Edicto, en la página Nº 12, de fecha lunes 19 de enero de 2015, del Diario VEA, y en el cual solicitan la declaración como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos MARIA DIONICIA VARGAS, ALECIA MARIA CASTILLO VARGAS, SANTOS FERRER CASTILLO VARGAS, CARMEN CECILIA CASTILLO VARGAS, VICENTE CALICLES CASTILLO VARGAS, JAVIER ALCIDES CASTILLO VARGAS, GREISY LISBETH CASTILLO VARGAS, YENNIFER CAROLINA CASTILLO VARGAS Y ANDREINA MAGDALENA CASTILLO LUGO, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de identidad N° 3.457.058, 11.270.594, 12.078.093, 12.078.060, 12.281.658, 12.281.345, 14.209.803, 14.209.802, 25.177.734, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del finado: SANTOS FERRER CASTILLO, venezolano, mayor de edad, quien fue portador de la cédula de identidad N° 3.455.743.

En fecha Martes, veinticuatro (24) de febrero de 2015, se oyeron los testimoniales de los ciudadanos: MARBELLY COROMOTO CEDEÑO CORDONES e ISMAEL ANTONIO MONTOYA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nº 12.281.018 y 7.556.763 respectivamente.

Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: MARBELLY COROMOTO CEDEÑO CORDONES e ISMAEL ANTONIO MONTOYA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nº 12.281.018 y 7.556.763 respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado: SANTOS FERRER CASTILLO, venezolano, mayor de edad, quien fuera portador de la cédula de identidad N° 3.455.743, a los ciudadanos: MARIA DIONICIA VARGAS, ALECIA MARIA CASTILLO VARGAS, SANTOS FERRER CASTILLO VARGAS, CARMEN CECILIA CASTILLO VARGAS, VICENTE CALICLES CASTILLO VARGAS, JAVIER ALCIDES CASTILLO VARGAS, GREISY LISBETH CASTILLO VARGAS, YENNIFER CAROLINA CASTILLO VARGAS Y ANDREINA MAGDALENA CASTILLO LUGO, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de identidad N° 3.457.058, 11.270.594, 12.078.093, 12.078.060, 12.281.658, 12.281.345, 14.209.803, 14.209.802, 25.177.734, en su condición de esposa e hijos, respectivamente.

Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por éstas las copias fotostáticas relativas a la misma.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se le dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/maría
Solic N° 2091/14