República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, veinticuatro (24) de Febrero del año Dos Mil Quince.
AÑOS: 204º y 156º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos ROSENDO BAUTISTA TOVAR TOVAR, OSCAR ELIGIO TOVAR, SANTIAGO TOVAR y DIMAS RAFAEL TOVAR TOVAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros los primeros 3 y casado el último, portadores de las Cédulas de Identidad Nºs. 7.503.842, 5.458.761, 4.125.773 y 7.575.294 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado PEDRO MIGUEL RAMIREZ HERNANDEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 168.407, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el sector El Pajón, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: BIENHECHURÍA N° 1. Posee tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) porche, construidas con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de concreto; BIENHECHURÍA N° 2. Posee una (01) habitación, una (01) sala y un (01) corredor, construidas con paredes de adobe, techo de tejas y madera y piso de concreto pulido. Las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos propiedad del señor Rafael García; SUR: Calle principal El Pajón; ESTE: Terreno propiedad del señor Rafael García, y OESTE: Terrenos propiedad del señor Domingo Ignacio Sánchez Tovar y están construidas sobre un área de terreno que mide dos mil doscientos sesenta y siete metros cuadrados (2.277,00 M²), propiedad privada. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, veintiséis (26) de Enero de 2015 y no fue admitida por cuanto la solicitud carecía de la firma de los ciudadanos solicitantes OSCAR ELIGIO TOVAR, SANTIAGO TOVAR y DIMAS RAFAEL TOVAR TOVAR, anteriormente identificados, en fecha trece (13) de Febrero de 2015, los solicitantes, asistidos por el Abogado PEDRO MIGUEL RAMIREZ HERNANDEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 168.407, consignaron nuevamente la solicitud firmada por todos. En fecha veinte (20) de Febrero de 2015, se admitió la solicitud y en fecha Martes, veinticuatro (24) de Febrero del año Dos Mil Quince, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ANGEL SIMON MARTINEZ y MARCIAL ANTONIO ALVARADO OJEDA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nºs. 3.708.836 y Nº 4.477.203 respectivamente y domiciliados (El primero) en la calle principal Tocoron con autopista Cimarrón Andresote, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (El segundo) en la comunidad Los Haticos, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales, esta juzgadora las aprecia a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos ROSENDO BAUTISTA TOVAR TOVAR, OSCAR ELIGIO TOVAR, SANTIAGO TOVAR y DIMAS RAFAEL TOVAR TOVAR, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por el Abogado PEDRO MIGUEL RAMIREZ HERNANDEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
En esta misma fecha, siendo la hora de las tres y treinta de la tarde (03:30 Pm.) se registró y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 2105/15