República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Veinticuatro (24) de Febrero del año Dos Mil Quince.

AÑOS: 204º y 156º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud recibido por distribución de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: BEATRIZ COROMOTO TRAVIEZO PINEDA, venezolana, mayor de edad, soltera portadora de la cédula de identidad N°. 8.516.153 y domiciliada en la Calle 02, entre Avenida 01 y Calle 06, Sector Bendición de Dios, Segunda Etapa, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS LUIS SUAREZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 232.726, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno ubicado en la Calle 02, entre Avenida 01 y Calle 06, Sector Bendición de Dios, Segunda Etapa, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide: CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (154 Mts2) aproximadamente, en el cual ha construidas y plantado a sus solas expensas con dinero de su propio peculio particular desde hace más de catorce (14) años, unas bienhechurías consistentes en: una Casa para habitación familiar con un área total de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (99,87 Mts2), construida con base de concreto armado, paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit soportado con tubos de metal, servicios de electricidad, aguas blancas y servidas, cercada en su frente, fondo y laterales con manchones de concreto y bloques, distribuida de la siguiente manera: Recibo, comedor, dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) porche, garaje, cuatro (04) ventanas de hierro, cinco (05) puertas, dos (02) de hierro y tres (03) de madera, está alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 01, con una longitud de; 10,46 Mts; SUR: Casa y Solar de Denis Giménez, con una longitud de; 10,09 Mts; ESTE: Casa y Solar de Mercedes Flores, con una longitud de; 14,83 Mts y OESTE: Casa y Solar de Ingrid Yovera, con una longitud de; 15,18 Mts. El valor invertido en la construcción de dichas bienhechurías es de: CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Martes, Tres (03) de Febrero de 2015 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: LUIS ALBERTO GONZALEZ TORREALBA y BAUTISTA MERCEDES FLORES LINARES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 11.270.410 y 4.483.569 respectivamente, domiciliados ambos en la Calle 2, entre Avenida 01 y Calle 06, Sector Bendición de Dios, II Etapa, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: BEATRIZ COROMOTO TRAVIEZO PINEDA, venezolana, mayor de edad, soltera portadora de la cédula de identidad N°. 8.516.153 y domiciliada en la Calle 02, entre Avenida 01 y Calle 06, Sector Bendición de Dios, Segunda Etapa, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, quien estuvo debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS LUIS SUAREZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 232.726, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.


LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 2107/15.-