República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, veinticuatro (24) de Febrero del año Dos Mil Quince.
AÑOS: 204º y 156º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ROGELIO SAÚL SILVA GARCÍA, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y portador de la Cédula de Identidad N°. V- 7.424.175, debidamente asistido por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la vía Camunare–El Cardón, sector Camunare, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques de cemento con friso de cemento pulido, techo de acerolit y zinc soportado por vigas metálicas, piso de cemento pulido, posee cinco (05) ventanas de las cuales tres (03) son de hierro y dos (02) panorámicas con sus protectores, ocho (08) puertas de las cuales cuatro (04) son de hierro y cuatro (04) de madera, cercada con alambre de púas y estantillos de madera, distribuida de la siguiente manera: Una (01) sala-comedor, un (01) área de cocina y de recibo, seis (06) cuartos, dos (02) salas de baño empotradas en cerámica, un (01) área de corredor, un (01) tanque para almacenamiento de aguas blancas, posee además instalaciones de agua potable y luz eléctrica superficiales básicas. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de doscientos cinco metros cuadrados con treinta y dos centímetros (205,32 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Vía Camunare-El Cardón, que es su frente, con una longitud de veintiún metros con cinco centímetros (21,05 M); Sur: Terreno ocupado por el señor Eraclio Tovar, con una longitud de treinta y cuatro metros con setenta y ocho centímetros (34,78 M); Este: Terreno ocupado por el señor Eraclio Tovar y casa y solar del señor Emilio Tovar, con una longitud de cincuenta y un metros con noventa y nueve centímetros (51,99 M) y Oeste: Terreno ocupado por la señora Noheli Tovar, con una longitud de cincuenta y cinco metros con cincuenta y cinco centímetros (55,55 M) y están construidas sobre un área de terreno que mide mil cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros (1.456,46 M²) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, cuatro (04) de Febrero del año 2015. En fecha Martes, veinticuatro (24) de Febrero de 2015, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas EMMA GREGORIA TOVAR y LISBETH JOSEFINA TOVAR, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nºs 4.478.000 y 16.262.368 respectivamente y domiciliadas (Ambas) en la calle principal vía El Cardón, sector Camunare, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales esta juzgadora aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad y posesión de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano ROGELIO SAÚL SILVA GARCÍA, anteriormente identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 2108/15