República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, Cuatro (04) de Febrero del año Dos Mil Quince.

AÑOS: 204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud recibida por distribución de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: NANCY YASMELY CASTILLO JAYARO, venezolana, mayor de edad, soltera portadora de la cédula de identidad N°. 12.282.488 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GILBERTO MARTINEZ MONTOYA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.615, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno que mide: CUATROCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (422,88 Mts2) aproximadamente, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Avenida 01, Entre las Calles 07 y los Hornos, Sector Primero de Mayo, jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; las cuales ha construidas y fomentado con dinero de su propio peculio y a sus solas expensas consistentes en una Casa la cual se encuentra distribuida de la siguiente manera: Pared de bloques, techo de acerolit, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) porche, un (01) corredor, cuatro (04) cuartos; teniendo un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (147,70 Mts2), el inmueble antes descrito está alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida 02, que es su frente, con una longitud de; 15,33 Mts; SUR: Casa y Solar de Antonia Rangel, con una longitud de; 16,30 Mts; ESTE: Casa y Solar de Yenny Rangel, con una longitud de; 25,56 Mts y OESTE: Casa y Solar de Virgilio Rangel y Yessenia Colmenarez. En las mencionadas bienhechurías ha invertido la suma de: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Uno (01) de Diciembre de 2014 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: NELSON MORENO TORRES y YAKELINE CARDENAS MESA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 9.369.956 y 13.574.256 respectivamente, domiciliados ambos en Barrio Primero de Mayo, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: NANCY YASMELY CASTILLO JAYARO, venezolana, mayor de edad, soltera portadora de la cédula de identidad N°. 12.282.488 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GILBERTO MARTINEZ MONTOYA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.615, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 2086/14.-